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Diario Expreso Ecuador

reclutamiento de menores

Así funcionarán los "perímetros sagrados" que buscan alejar a las bandas de las escuelas

La normativa aprobada por la Asamblea Nacional establece nuevas responsabilidades para los gobiernos locales, entre ellas la creación de “perímetros seguros”

Asamblea aprobó ley el 29 de septiembre para frenar reclutamiento de menores en escuelas del país.

Asamblea aprobó ley el 29 de septiembre para frenar reclutamiento de menores en escuelas del país.Archivo

Gabriela Alejandra Echeverria Vásquez

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Lo que debes saber

  • Asamblea aprobó ley el 29 de septiembre para frenar reclutamiento de menores en escuelas del país.
  • Municipios deberán crear zonas seguras cerca de planteles para reducir captación de adolescentes por bandas.
  • Nueva norma plantea bloquear contenidos digitales usados para reclutar menores con fines delictivos.

Los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) deberán implementar una serie de medidas de prevención y seguridad para proteger a niños, niñas y adolescentes del reclutamiento por parte de organizaciones criminales, una vez que entre en vigencia la Ley para la prevención y erradicación del reclutamiento, uso o utilización de menores con fines delictivos, aprobada por la Asamblea Nacional el 29 de septiembre de 2026 con 88 votos.

La legislación introduce reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que obligan a municipios, prefecturas y juntas parroquiales a desarrollar políticas de protección en sus territorios frente al avance de estructuras criminales que buscan captar a menores de edad.

Perímetros seguros alrededor de instituciones educativas

Entre las principales disposiciones consta la implementación de los denominados “perímetros sagrados” o zonas seguras alrededor de establecimientos educativos. La ley establece que los GAD deberán recuperar y preservar los espacios públicos cercanos a escuelas y colegios para reducir factores de riesgo asociados al reclutamiento y vinculación de menores con actividades ilícitas.

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La normativa también ordena a los municipios expedir ordenanzas que eviten expresiones o manifestaciones que hagan apología a grupos de delincuencia organizada o promuevan actividades delictivas en espacios públicos ubicados en los alrededores de instituciones educativas.

Otro de los cambios contempla la creación y coordinación de consejos de seguridad ciudadana municipal, integrados por representantes de la Policía Nacional, organizaciones comunitarias, sectores académicos y otras entidades vinculadas a la seguridad. Estos organismos deberán diseñar políticas locales y mesas técnicas para abordar riesgos relacionados con el reclutamiento de menores.

Una ley, por sí sola, no impedirá que las organizaciones criminales utilicen las redes sociales para reclutar menores.

Una ley, por sí sola, no impedirá que las organizaciones criminales utilicen las redes sociales para reclutar menores.Archivo Expreso

Más controles en eventos masivos y espectáculos públicos

Además, la ley amplía las competencias municipales en eventos masivos y espectáculos públicos. Los cabildos podrán realizar controles de aforo y verificar el cumplimiento de medidas de seguridad, incorporando mecanismos específicos para prevenir la promoción o glorificación de actividades criminales y la captación de menores en este tipo de concentraciones.

La normativa también dispone que los gobiernos locales implementen programas de convivencia, prevención de la violencia y desarrollo integral para niños y adolescentes, así como iniciativas dirigidas a la reintegración social de quienes hayan sido víctimas de reclutamiento o utilización por parte de grupos delictivos.

En el ámbito de la prevención del consumo de drogas, los municipios deberán desarrollar mecanismos de evaluación y derivación de menores que presenten consumo problemático o se encuentren en situación de vulnerabilidad frente al reclutamiento criminal, utilizando la infraestructura y capacidades institucionales disponibles.

Cambios en la regulación de contenidos y plataformas digitales

La ley también introduce reformas a la Ley Orgánica de Comunicación. El Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación tendrá la facultad de regular franjas horarias para contenidos violentos, sexualmente explícitos o discriminatorios, además de monitorear material que promueva la violencia o el reclutamiento de menores.

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Como parte de estas medidas, el organismo deberá desarrollar una normativa secundaria para regular el bloqueo temporal de direcciones IP, dominios y URL que difundan contenidos orientados al reclutamiento o utilización de niños y adolescentes con fines delictivos. El plazo establecido para esta regulación es de 90 días.

La normativa aún debe pasar por la revisión del presidente Daniel Noboa, quien podrá sancionarla o emitir un veto. En caso de ser aprobada por el Ejecutivo, será publicada en el Registro Oficial y entrará en vigencia en todo el país.

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