ASAMBLEA NACIONAL
Apoyo complementario de las FF. AA. a la Policía Nacional: comisión aprueba el segundo informe
El proyecto de ley nace del referéndum de abril de 2024, donde el Gobierno Nacional consultó por el apoyo complementario militar a la Policía Nacional

La Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley que Regula el Apoyo Complementario y Subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional con 7 votos a favor.
Lo que debes saber
- La ley norma el apoyo de las FF. AA. a la Policía sin requerir estado de excepción.
- El procedimiento de activación consta de cinco etapas y durará hasta 180 días.
- Legisladores debaten sobre el control, la rendición de cuentas y la transparencia.
La Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley que Regula el Apoyo Complementario y Subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Esta propuesta normativa, tramitada en el Parlamento ecuatoriano, se deriva del referéndum del 21 de abril de 2024 y plantea una reforma parcial al artículo 158 de la Constitución del Ecuador para permitir la intervención militar frente a la delincuencia sin necesidad de declarar un estado de excepción.
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Alcance y principios del apoyo militar
El informe técnico aprobado establece que la Asamblea Nacional tenía la obligación jurídica de fijar un marco normativo que determine los límites formales y materiales de la asistencia militar.
El objeto de la ley es regular la intervención complementaria y subsidiaria bajo estándares internacionales y los siguientes preceptos:
- Principio de excepcionalidad
- Principio de proporcionalidad
- Principio de razonabilidad
Asimismo, la normativa aclara que este mecanismo no implica la sustitución, alteración ni modificación de la misión y naturaleza institucional de la Policía Nacional ni de las Fuerzas Armadas. Su activación procederá de forma exclusiva ante una insuficiencia operativa, objetiva y verificable del cuerpo policial.
Procedimiento y delitos en los que aplica la ley
El proyecto legislativo fija requisitos temporales, causales operativas y una ruta formal de cinco pasos para autorizar el despliegue militar.
Las 5 etapas para la activación del apoyo militar
- Solicitud motivada: enviada por el comandante general de la Policía Nacional.
- Convocatoria inmediata: sesión del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe).
- Informe técnico-jurídico militar: evaluación que determine la pertinencia y el alcance de la medida.
- Expedición del decreto ejecutivo: suscrito por el presidente de la República con la delimitación precisa de actuación.
- Notificación de control posterior: envío obligatorio a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional.
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Plazos de vigencia y tipos de delitos comprendidos
La asistencia de las Fuerzas Armadas podrá extenderse durante 180 días, con opción a una única renovación de hasta 30 días adicionales, siempre que se mantengan las condiciones que la motivaron. El operativo podrá finalizar antes del plazo si las causas quedan superadas o controladas.
La ley restringe expresamente el apoyo militar a situaciones vinculadas a delitos graves:
- Narcotráfico
- Terrorismo
- Lavado de activos
- Tráfico de armas o de personas
- Minería ilegal
- Extorsión e intimidación
- Delincuencia organizada
- Grave conmoción interna en centros de privación de libertad
El texto también incorpora planes de coordinación, actualización técnica y capacitación permanente para el personal militar en materia de derechos humanos.

La iniciativa aprobada en referéndum y regulada por la Asamblea Nacional fue impulsada por el presidente de la República, Daniel Noboa.
Posturas en la Asamblea Nacional sobre la ley
El debate legislativo en la comisión reflejó distintas posiciones en torno a las garantías del proyecto:
- Jossue Barragán: Cuestionó la falta de normas sobre transparencia y la reserva documental: “No basta con mencionar principios. Quienes soliciten, autoricen y ejecuten las operaciones deben informar sobre sus decisiones y responder por los abusos y vulneraciones que en algún momento estas impliquen”.
- Mario Amado Zambrano: Defendió el texto argumentando que no transfiere competencias policiales, sino que crea un régimen excepcional destinado a proteger los derechos de la ciudadanía.
- Inés Alarcón: La presidenta de la mesa legislativa enfatizó que la norma cumple con el mandato popular del referéndum e incorpora la formación continua para policías y militares.