Adiós a la inmediación
Si no gusta una sentencia oral, el Consejo de la Judicatura podría revocar al juzgador inicial y delegar a otro a ver si acomoda su criterio

La Corte Nacional de Justicia introdujo una nueva resolución: la sentencia oral ahora puede ser reducida a escrito por un juez distinto al que la dictó.
Había una vez un juez que escuchó a las partes, valoró la prueba, miró a los testigos y, por su inmediación en el proceso, pronunció su sentencia de manera oral, para que las partes conocieran su veredicto.
Pero de repente, la Corte Nacional de Justicia salió con una novelería: la sentencia oral ahora puede ser reducida a escrito por un juez distinto al que la dictó; uno que no estuvo en la audiencia, uno que no vio, que no escuchó, que no preguntó, que no percibió nada. Uno que, según la disposición, debe “compartir el criterio decisional” del anterior. ¿Pero y los alcances? ¿Qué pasa si comparte el criterio, pero no la sanción ni la reparación impuestas? ¿Por qué promover ambigüedades en instancias medulares?
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El principio de inmediación está garantizado en nuestra Constitución y ordena que la sustanciación de los procesos se lleve a cabo mediante el sistema oral, con los principios de concreción, contradicción e inmediación.
La inmediación judicial es el principio procesal que obliga a que el juez esté presente de manera ininterrumpida en las audiencias, en el desahogo de las pruebas y en las alegaciones de las partes, garantizando el contacto directo del juzgador con los litigantes y los testigos, lo cual es fundamental para valorar las pruebas y dictar la sentencia.
El riesgo de que se manipulen las decisiones judiciales
El Código Orgánico General de Procesos también establece que existe una unidad inescindible entre la audiencia, la sentencia oral y su reducción a escrito.
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Mencionan que la resolución busca descongestionar el sistema ante un cambio de tribunal; sin embargo, el peligro es que se abra una ventana para manipular las decisiones judiciales.
Con una justicia devaluada y la institucionalidad quebrada, las sospechas que tenemos los usuarios del sistema de justicia son que, si a alguien no le gusta la sentencia oral, el Consejo de la Judicatura revoque al juzgador inicial y delegue a otro para ver si acomoda su criterio según los intereses del momento.
La sentencia oral, una vez pronunciada, debe ser inmutable porque la justicia es inmediata, oral y congruente o, simplemente, no es justicia.