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Diario Expreso Ecuador

Mediación obligatoria

Es verdad que a nadie puede obligarse a llegar a un acuerdo, pero sí puede en cambio ser mandatorio abrir un proceso previo para intentarlo

La mediación podría ser requisito para presentar demandas por “controversias civiles, mercantiles, laborales individuales, administrativas patrimoniales y de contratación pública”.

La mediación podría ser requisito para presentar demandas por “controversias civiles, mercantiles, laborales individuales, administrativas patrimoniales y de contratación pública”.Generada con IA

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Con proyecto de ley del pasado 9 de julio el asambleísta Diego Salas Barriga (RC, El Oro) planteó que abrir un proceso de mediación sea requisito para presentar demandas por “controversias civiles, mercantiles, laborales individuales, administrativas patrimoniales y de contratación pública”, siempre que versen sobre “materias que puedan ser objeto de transacción”, bien entendido que la presentación de la solicitud de mediación previa suspendería “los plazos y términos de prescripción, caducidad o ejercicio de la acción correspondiente, desde la notificación de la solicitud a la parte convocada hasta la emisión de la constancia de cierre del procedimiento”.

Es buena la idea. Es verdad que a nadie puede obligarse a llegar a un acuerdo, pero sí puede en cambio ser mandatorio abrir un proceso previo para intentarlo. Con ello se ayudaría a descongestionar los abarrotados despachos judiciales. Solo eso amerita avanzar con la propuesta.

Lo que excluye y lo que fomenta

También están bien planteadas las exclusiones: no sería obligatorio abrir la mediación previa, entre otros asuntos, los relativos a violencia intrafamiliar o de género, medidas administrativas o judiciales de protección, estado civil, capacidad de las personas, acciones constitucionales, medidas cautelares urgentes, providencias preventivas, procesos de ejecución o concursales.

Interesante es además el fomento que se pretende dar a la mediación con el sector público respecto de “las controversias administrativas de contenido patrimonial, de ejecución, cumplimiento, liquidación, reparación, forma de pago o cierre de obligaciones”. Se lo haría poniendo límites al cuco de la Contraloría: “No se establecerá responsabilidad administrativa civil o culposa únicamente por el hecho de haber… …recomendado, autorizado o suscrito un acuerdo de mediación… …cuando la servidora o servidor público hubiere actuado dentro de sus competencias, con informes previos suficientes, motivación expresa, autorización de la autoridad competente, causa jurídica verificable y, cuando corresponda, autorización de la Procuraduría General del Estado”.

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