Probidad notoria
La probidad notoria es requisito constitucional clave en la elección de fiscal general, por eso excluir candidatos sin pruebas vulnera la seguridad jurídica

La probidad notoria no solo debe exigirse a quienes aspiran a un cargo, sino también a quienes tienen la responsabilidad de designarlos.
La probidad notoria es una exigencia, un mandato constitucional que supone, para quien vaya a ejercer un cargo público, una trayectoria de integridad, honestidad e idoneidad profesional reconocible y verificable. No es una aproximación subjetiva ni una etiqueta decorativa que pueda manosearse a discreción sobre quienes aspiran a ejercer o ya lo hacen, sea temporal o definitivamente, algún cargo público de control.
La finalidad de la probidad notoria es garantizar a la ciudadanía que quienes ocupen las más altas funciones del Estado sean personas cuya conducta inspire siempre confianza pública.
Justicia
Juan Esteban Guarderas aclara su custodia policial y descarta posible delito de perjurio
Richard Josue Jimenez Mora
No se puede atropellar la seguridad jurídica
El numeral 3 del artículo 19 de la Constitución exige, a quien aspire a ser el próximo fiscal general del Estado, haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la abogacía, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal durante más de 10 años; por lo tanto, esta exigencia constitucional de ninguna manera es de libre arbitrio.
Si alguien denuncia la falta de probidad tiene que sustentarla en hechos concretos, pruebas verificables y deducciones debidamente motivadas justamente para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica; no basta con la simple acusación de cualquier bien mandado.
Política
"Hay intereses políticos": Cynthia Jacho atribuye críticas al concurso para Fiscal General
Gabriela Alejandra Echeverria Vásquez
Resulta una arbitrariedad impresentable que la Comisión de Selección para el concurso de fiscal excluya a la candidata mejor puntuada y cuestione su probidad por haberse excusado de conocer una causa en un proceso penal, como lo exige la ley. ¿Desde cuándo cumplir con una disposición legal constituye un indicio de falta de probidad? ¿Qué clase de mensaje se envía a los miembros de la Función Judicial y al país?
Las decisiones que vulneran la seguridad jurídica merecen resoluciones en derecho y libres de consideraciones ajenas al expediente. Cualquier exclusión que se haga en este flagelado concurso para fiscal debe basarse en hechos demostrados y en una motivación constitucionalmente robusta.
Justicia
¿Cuándo resolverá el CPCCS las apelaciones de los postulantes a fiscal general descalificados?
Richard Josue Jimenez Mora
El CPCCS no está por encima de la Constitución. La probidad notoria no solo debe exigirse a quienes aspiran a un cargo, sino también a quienes tienen la responsabilidad de designarlos.