La CC y “los 4 de las Malvinas”
La responsabilidad estatal declarada en sede constitucional no equivale, por sí sola, a una de responsabilidad penal
La sentencia de la Corte Constitucional en el caso “los 4 de las Malvinas”, vuelve a poner en el centro una verdad incómoda. Se trata de una desaparición forzada, lo que no es poca cosa ya que no es un simple “exceso” operativo ni un error administrativo; sino una transgresión grave a la convivencia democrática. La Corte no se concentró en individualizar culpables, no era su tarea, sino que determinó algo distinto y, en términos institucionales, más grave. Estableció la responsabilidad del Estado por la desaparición forzada de niños, luego de una detención ilegal atribuida a patrullas militares, sin que el Estado haya dado una explicación satisfactoria sobre su suerte o paradero.
Ahora bien, la responsabilidad estatal declarada en sede constitucional no equivale, por sí sola, a una declaración de responsabilidad penal personal de funcionarios públicos de mayor o menor rango. La Corte Constitucional no reemplaza a la Fiscalía ni a los jueces penales, su papel en este tipo de procesos es establecer violaciones de derechos, ordenar medidas de reparación y fijar deberes estatales. Pero, sería un error convertir lo dicho en una coartada para cerrar el debate sobre responsabilidades de mando o sobre fallas de control civil.
Seamos serios, en el plano penal para imputar a cualquier presidente de la República se requeriría pruebas concretas de participación, tales como ordenar, autorizar o coordinar la operación; que conociendo los hechos los toleró; o después contribuyó a encubrirlos u obstaculizar su esclarecimiento. Sin evidencia de esos elementos no procede una imputación penal directa. Y esa evidencia no se “supone”: se investiga, se contrasta y se prueba en una causa penal con debido proceso. El debate público debe ser exigente, pero también responsable, acusar sin base no solo polariza, también debilita la búsqueda de la verdad y puede terminar beneficiando a quienes sí deben responder.
Mas, en el plano político la pregunta es otra. Ya no se trata de si el presidente participó o “estuvo” en el lugar de los hechos, sino de si, bajo su conducción, el Estado generó condiciones para que estas prácticas ocurran, se repitan o queden impunes. La Constitución lo ubica como jefe supremo de las Fuerzas Armadas, y esa jefatura no es meramente simbólica. De existir patrones de detenciones ilegales, opacidad, ausencia de rendición de cuentas, cadenas de mando que no informan, controles que no funcionan, o protocolos que permiten operar sin rastro, entonces se abre la discusión sobre responsabilidad política por omisión, por tolerancia o por falta de control efectivo. Para esto existen instrumentos democráticos, llámense fiscalización, comparecencias, solicitudes de información, control parlamentario y, si se da, juicio político. Nada de ello surge “automáticamente” de la sentencia, pero ésta sí eleva el nivel de exigencia pública. No se trata de simplemente decir “cerremos todo y hasta aquí llegamos”.
Un tercer plano, más estricto, es la responsabilidad del superior jerárquico en el derecho internacional penal. Se exige, en términos generales, demostrar dos cosas, de una parte: que el superior sabía o debía saber que sus subordinados cometerían (o cometieron) crímenes graves; y, de la otra, que no adoptó medidas razonables para prevenirlos o sancionarlos. Aplicarla a un presidente exige acreditar conocimiento y capacidad real de control sobre la cadena de mando en el contexto del momento. La sentencia constitucional no fija esos elementos, pero sí genera una obligación ineludible, esto es, investigar de forma independiente, seria y oportuna,
El Estado falló de la peor manera y en democracia, esa clase de fracaso no se administra con silencios, propaganda o victimizándose de fantasmas, sino con la verdad, porque cuando el Estado desaparece a alguien, la sociedad entera queda a oscuras.