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Diario Expreso Ecuador

¿Puede delinquir una empresa?

Las personas jurídicas en Ecuador no están exentas de responsabilidad penal; las empresas deben responder según lo regular el COIP y la Corte Constitucional

El artículo 49 del COIP permite sancionar a las personas jurídicas de derecho privado, pero únicamente por los delitos en que el Código lo prevé y nunca de manera automática.

El artículo 49 del COIP permite sancionar a las personas jurídicas de derecho privado, pero únicamente por los delitos en que el Código lo prevé y nunca de manera automática.Generada con IA

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Durante siglos, uno de los principios del derecho penal fue que solo las personas naturales podían delinquir (’societas delinquere non potest’). Una empresa, al carecer de conciencia y voluntad, podía ser utilizada para ocultar operaciones ilegales y recibir sus beneficios, pero la responsabilidad penal recaía únicamente sobre sus administradores o empleados.

La economía moderna volvió insuficiente esa respuesta. Los delitos cometidos por medio de una empresa no siempre provienen de una sola orden ni pueden atribuirse a una sola persona. Las decisiones pueden repartirse entre directivos, gerentes y trabajadores, cada uno encargado de una parte. El ejecutor material puede ser apenas el último eslabón de una estructura que hizo posible un delito del que la empresa se benefició.

Sanciones para la empresa que delinque

Frente a esa realidad, el legislador ecuatoriano introdujo un régimen limitado. El artículo 49 del COIP permite sancionar a las personas jurídicas de derecho privado, pero únicamente por los delitos en que el Código lo prevé y nunca de manera automática.

La norma establece límites. Debe probarse que el delito fue cometido en beneficio de la empresa o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su control, administración o supervisión, o actúan bajo sus órdenes o instrucciones. Si ocurrió dentro de la compañía, pero exclusivamente en beneficio de un tercero ajeno, la empresa no responde.

Condenar al representante legal no basta para condenar a la compañía. La persona jurídica debe ser acusada, ejercer su defensa y ser declarada responsable. En la sentencia, la Corte Constitucional dejó sin efecto una reparación impuesta a una empresa cuya responsabilidad penal nunca fue establecida.

Una compañía no puede ir a prisión, pero puede ser sancionada con multas, disolución y otras penas. El giro frente al derecho penal clásico no consiste en fingir que la empresa tiene conciencia propia, sino en reconocer que actúa por medio de personas, reparte funciones y recibe beneficios. La personalidad jurídica no puede ser real para hacer negocios y desaparecer cuando llega el momento de responder.

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