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Diario Expreso Ecuador

Jueces temporales

Si bien es cierto que el Consejo de la Judicatura ha indicado que los jueces temporales no entrarán a la carrera judicial, no es menos cierto que ahí estarán

Nadie discute la urgencia de que las dependencias judiciales operan ya en estado crítico.

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El 14 de julio de 2026, el Pleno del Consejo de la Judicatura declaró, mediante Resolución 129-2026, la necesidad extraordinaria y emergente en toda la Función Judicial, ante un déficit que los informes técnicos oficiales estiman en aproximadamente 700 jueces a escala nacional, por ello se propone llenar provisionalmente esas plazas. 

La medida, aprobada por resolución del referido organismo, aprueba fases y procedimientos para designar temporalmente jueces de Garantías Penales, Cortes Provinciales y Conjueces de la Corte Nacional; ni qué decir de los miles de plazas de secretarios y ayudantes judiciales que se requieren para abarcar las necesidades de un despacho oportuno de las causas judiciales de miles de ecuatorianos que acuden, a diario, al sistema de justicia.

Nadie discute la urgencia de que las dependencias judiciales operan ya en estado crítico. Pero la vía elegida convive en tensión con el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, que exige concurso de oposición y méritos para el ingreso a la carrera judicial, y con el artículo 186 de la Constitución, que consagra ese principio. 

El riesgo de convertir una medida excepcional en una solución permanente

La resolución de emergencia prevé fases, como la promoción interna, metodologías específicas por materia encargada a la Dirección Nacional de Talento Humano para que realice y estudie la verificación de requisitos mínimos de los postulantes, curso obligatorio de formación en la Escuela de la Función Judicial, conformación de un “banco temporal de elegibles”, posesión y vigencia limitada. El proceso completo está pensado para resolverse en un plazo aproximado de 33 días.

Cubrir vacantes es legítimo y necesario, pero perpetuar la excepción no lo es. Como vemos, si bien el proceso propuesto –que no recoge la ley- es simplificado, no es sencillo ni inmediato, está cubierto por una emergencia que preocupa que incorpore administradores de justicia temporales que sean golondrinas de paso, que nada bien hacen a la Función Judicial.

Si bien es cierto que el Consejo de la Judicatura ha indicado que los jueces temporales no entrarán a la carrera judicial, no es menos cierto que ahí estarán, al menos, por un buen rato. Vale analizar si es mejor ir con el concurso definitivo, pues no vaya a ser peor el remedio que la enfermedad.

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