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Diario Expreso Ecuador

Hundir el cuerpo del delito

Si la embarcación es el objeto material del delito y su pericia un aporte probatorio... cómo se juzga a la tripulación con la ausencia de semejante prueba

Una de las embarcaciones destruidas en operativos en conjunto entre militares de Estados Unidos y Ecuador.

Una de las embarcaciones destruidas en operativos en conjunto entre militares de Estados Unidos y Ecuador.archivo / expreso

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Leí hace pocos días una entrevista del ministro de Defensa, en la que se refiere a la colaboración militar con fuerzas armadas extranjeras y la campaña contra ocho barcos, materialmente hundidos, supuestamente vinculados al tráfico de sustancias prohibidas en aguas internacionales. Entre los dichos el ministro informó sobre el protocolo de las operaciones efectuadas, esto es, la intervención que provoca el hundimiento la nave sin la tripulación, la misma que se entrega a nuestra Armada y la coloca bajo supervisión de las autoridades competentes para el enjuiciamiento respectivo.

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Lo primero que me saltó en la mente es un problema procesal. Si la embarcación es el objeto material del delito y su pericia un aporte probatorio, diría fundamental, por capacidad de carga, tanques, restos de sustancias, bitácoras y sistemas de comunicación, cómo se juzga a la tripulación para una eventual condena con la ausencia de semejante prueba. Ya el fiscal no puede periciarla y la defensa no tiene nada que contradecir, peor hablar de cadenas de custodia. Sin perjuicio de afirmar que hay un comiso “de hecho” sin condena, sin juez, sin proceso, sin responsables y, peor aún, sin restitución posible por absolución. Demasiados “sin” para mi gusto.

De otra parte, en un reportaje de este Diario del 21 de septiembre, nos dicen que las redes ofrecen hasta $100.000 y $50.000 a los que ayudan con el combustible y asumo que otras vituallas. Un alto oficial de la Policía Nacional afirma algo fundamental: no todos los involucrados pertenecen a un GDO y hay cinco mil barcos que salen por esas costas. 

Es decir, hay que desentrañar, dilucidar, gradar conductas y responsabilidades; o se olvidaron de la autoría y complicidad; del encubrimiento o del error de tipo, que solo podría probarse con lo que la nave, por cierto hundida, cargaba. Lo dicho, porque el ministro aludido retóricamente y muy suelto de huesos dice algo así como: si usted es pescador de lunes a jueves, pero viernes, sábado y domingo trafica con droga, usted ya no es pescador, usted es un narcotraficante.

Lo que dice con tanta temeridad es derecho penal de autor básico. No se juzga una conducta, un acto, un comportamiento situado en tiempo y lugar; no, se asigna una identidad que retrata y envuelve a la persona entera y deja la conducta o el comportamiento en segundo plano, lo esconde. Además, afirma el uso de inteligencia previa por parte del Ejecutivo antes de la intervención, la que otorga un criterio de individualización sumado a los antecedentes penales de la tripulación, como suficientes.

No señor, está mal, tremendamente peligroso, subjetivo al máximo y con una presunción de inocencia al revés. Hay que hacer planas expresando que el COIP no sanciona categorías, calificaciones o identidades, sanciona conductas. También dice que estas operaciones no son en cooperación con Ecuador; rarísimo, porque si la inteligencia previa se comparte, hay personal extranjero trazando operaciones conjuntas y la entrega de tripulantes es coordinada para activar nuestro sistema judicial, significa que lo único que no hacemos es… hundir la embarcación. Entonces, de qué estamos hablando, cómo es que no hay cooperación. Anotando que la responsabilidad del Ecuador por hechos internacionalmente ilícitos depende de este debate.

No pretendo minimizar la gravedad del tema y por supuesto que la asistencia internacional es un recurso. Pero hay que ver la foto completa incluyendo, también, el reciente asesinato de la Fiscal competente que investigaba los ataques contra los pescadores, así como testimonios de tortura y secuestro. 

El Estado que combate el crimen, cualquier crimen, también el organizado, en estados de guerra nacionales o internacionales necesita protocolos, procedimientos, garantías mínimas, dadas por el derecho humanitario internacional o por los derechos humanos, dependiendo.

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