Esperpento antiarbitraje
Dos jueces de Quito desconocieron un convenio arbitral vulnerando la ley, pero la Corte Constitucional revocó el fallo, restituyendo la seguridad jurídica

La Corte Constitucional dejó sin efecto un esperpento judicial que pretendía anular un pacto arbitral.
Desacatando abiertamente la ley, dos jueces de Quito -pese a reconocer que un contrato contenía un acuerdo para que las disputas que de aquel surjan sean arbitradas- con dos adefesios desecharon la oposición del demandado para que el caso sea resuelto por ellos (sentencia del 7 de abril de 2021, proceso 17811-2014-1932).
Política
Obviar los fallos de la Corte Constitucional es una peligrosa costumbre en la justicia
Flor Layedra Torres
Uno: que pese a haberse pactado arbitraje “siempre los órganos judiciales son alternativa principal para la solución de los conflictos entre las personas”, potestad que “el Estado no la puede resignar bajo ninguna circunstancia ya que ello constituiría un desbalance de poder que afectaría a la misma sociedad”, agregando, además, que no se había demostrado “[haber] planteado el arbitraje ante la Cámara de Comercio de Quito”, como si la Ley de Arbitraje (art. 7) no dijese que un convenio arbitral “impide someter el caso a la justicia ordinaria”, impedimento que para dichos jueces solo se activa si antes de la demanda judicial ya se ha iniciado un arbitraje, pretendiendo quitar todo efecto al convenio para arbitrar controversias futuras (Ley de Arbitraje, arts. 1 y 5). Bastaría que una parte se anticipe demandando ante los juzgados ordinarios. Linda la cosa.
Política
El informe de NYU que alerta sobre la independencia de la Corte Constitucional de Ecuador
Rosero Mariela
Inventar requisitos y ladear la ley
Dos: que el convenio dizque era incompleto porque “no se establecen las condiciones mínimas que deben reunir los árbitros, se elude la posibilidad de que cada parte en conflicto designe al menos uno, como también no se establece el procedimiento a seguirse”. Es decir que, sin tapujos, inventaron requisitos para la validez de ese acuerdo (aquello de las condiciones mínimas de los árbitros), y ladearon olímpicamente que expresamente este dice que los árbitros serán “designados por la Cámara de Comercio de Quito de conformidad a lo establecido en la Ley de Arbitraje” (por sorteo) y, en cuanto al procedimiento, que “se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación [y] el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito”.
La Constitucional dejó sin efecto semejante esperpento (sentencia 192-22-EP/26, 16 de julio de 2026, ponente: Cordero).