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Diario Expreso Ecuador

 

Estatuto Constitucional de Guayaquil

Resalto este documento desatendido por la historia del Derecho Constitucional y la malla curricular ecuatoriana, aprovechando el mes en que celebramos la independencia de la ciudad.

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El 9 de octubre de 1820 nos independizamos de España, casi sin derramar sangre. La Provincia Libre de Guayaquil, con 53.000 kilómetros cuadrados, tenía un territorio que iba de Esmeraldas por el norte, a Tumbes por el sur; el océano Pacífico desde el oeste hasta las estribaciones de la cordillera de los Andes. Incluía la mayor parte de Los Ríos, El Oro y Cañar, es decir, gran parte de la costa. El 11 de noviembre de 1820 reunió la primera Asamblea Constituyente, conformada por 57 representantes de todos los ayuntamientos del nuevo Estado y dictó la primera Constitución republicana de lo que sería Ecuador y una de las más antiguas de América del Sur. De su art. 4 nace su forma de gobierno mediante un triunvirato integrado por José Joaquín de Olmedo, Rafael Ximena y Vicente Ramón Roca. La Constitución fue un estatuto provisional que mantenía la visión de Estado con territorio soberano, pero siempre pensando en la situación volátil que los patriotas vivían. Denota que era un texto temporal, dejando entrever que Olmedo y los demás guayaquileños tenían un plan de mayor alcance. Por ejemplo: su art. 2 estipula que la Provincia Libre de Guayaquil se declara en entera libertad para unirse a la asociación de América del Sur que convenga más al nuevo Estado. Más tarde, planeó y financió la independencia de Ecuador, que culminó en la batalla del Pichincha, el 24 de mayo de 1822, donde flameó su bandera. Finalmente, el 13 de julio de 1822 Bolívar la anexó por la fuerza a la Gran Colombia.

Guayaquil siempre ha sido comercio por su ubicación estratégica como ciudad puerto y astillero. El art. 3 de la Constitución de la Provincia Libre de Guayaquil consagraba el libre comercio como política económica.

La Constitución guayaquileña refleja los principios liberales que mantenemos. Impulsaba un gobierno desconcentrado en los “ayuntamientos de los pueblos” (arts. 16, 17 y 18), con competencias en la policía, educación, recaudación de impuestos, etc., algo que se continúa promoviendo.

Resalto este documento desatendido por la historia del Derecho Constitucional y la malla curricular ecuatoriana, aprovechando el mes en que celebramos la independencia de la ciudad.

¡Viva Guayaquil!

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