Rendijas

La Corte Constitucional (CC) acaba de dictar una sentencia (2571-18-EP/23) con la que en algo contribuye a reducir estas malas prácticas
Uno de los graves problemas de la desinstitucionalización de la justicia, de la poca o nula credibilidad que se tiene sobre la Función Judicial, radica en la laxitud del concepto de “juez natural” que la perversión de la práctica de la abogacía instituyó como herramienta preferente para fraudes.
Claro, a cuenta de decir que “todos los jueces son competentes” para conocer garantías jurisdiccionales (acciones de protección o ‘habeas corpus’, por ejemplo), se habilitó a cualquier togado, no importaba el lugar, para administrar justicia sobre lo que sea, sin importar límites territoriales. Es decir, todos los jueces se convirtieron en jueces naturales. Esto hizo proliferar esos ‘milagros judiciales’ que con frecuencia vimos ocurrir en lugares como Manglaralto o Yaguachi.
Desde luego, todo esto contraviene varias reglas elementales que han limitado -desde siempre- la potestad de los jueces de administrar justicia. Esto, porque no se puede pretender que, a cuenta de ser juez, todos o cualquiera intervengan en cualquier causa. ¿Imaginemos a un juez de Ambato resolviendo un conflicto ocurrido en el cantón Playas? Esto es descabellado e impráctico. Pero por loco o aberrante que parezca, sí puede suceder en la justicia constitucional y tener visos de legalidad.
La Corte Constitucional (CC) acaba de dictar una sentencia (2571-18-EP/23) con la que en algo contribuye a reducir estas malas prácticas. Pero la cosa no queda clara... Los límites legales que fijan la competencia de los jueces constitucionales siguen siendo los mismos: atienden al lugar donde ocurren los hechos que se acusan violatorios de derechos o donde producen sus efectos. La CC simplemente los ratificó. El problema es que ya abrieron una ‘ventanita’ para que se puedan circunvalar estas limitantes con el solo hecho de justificar “alguna conexión domiciliar, relación familiar o laboral” en el lugar donde se presenten estas garantías, para validar la competencia de esos jueces. Es decir, se podrá crear artificialmente ese juez natural. Lo interesante es que esos conceptos no estaban en la ley ni servían para darle competencia a juez constitucional alguno. Bien aplica aquí aquello de “no aclares que oscureces”.
Los candidatos a asambleístas tienen aquí materia legislativa para trabajar. Eso, si es que en verdad les importa construir mejoras para la justicia.