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Eduardo Carmigniani | Competencia “flexible”

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Semejante cantinflada fue anulada por la Constitucional

Una compañía en liquidación, domiciliada en Guayaquil, planteó allá por marzo de 2021 una acción de protección. Lo hizo en contra de la Superintendencia de Bancos y del Banco Central, cuestionando que se la hubiese tenido incorrectamente catalogada como “vinculada” a un banco cerrado, con la consecuente afectación de la posibilidad de refinanciar sus deudas. Es posible que en el fondo no haya sido en verdad vinculada a ese banco, y también es posible que una acción de protección no haya sido la vía adecuada para solucionar el asunto. Pero el problema es que no teniendo la compañía domicilio en Babahoyo, la demanda fue presentada en esa ciudad.

Es muy claro que, ante una violación de derechos constitucionales, una acción de protección solo puede ser presentada -territorialmente hablando- ante el juez “del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos” (Constitución, art. 86, 2º). Obviedad era en este caso que Babahoyo no fue el lugar de origen del acto u omisión. Quedaba entonces la otra alternativa: que considerar a la compañía demandante como vinculada a un banco cerrado surtiese efectos en Babahoyo.

Pero el juez Juan Carlos Aguiar ladeó olímpicamente su clara incompetencia con el malabarismo de que la garantía constitucional de contar con un juez independiente, imparcial y competente, permite acudir -en virtud de una supuesta “competencia flexible”- a “una administración de justicia que no tiene nada que ver con el lugar en donde se originó el acto u omisión, o donde se producen sus efectos, sino [ante] un juez independiente libre de contaminación y de influencia política y social, coherente de su competencia para administrar justicia constitucional”.

Semejante cantinflada fue anulada por la Constitucional, la que consideró que el referido juez “vació” las reglas de competencia aplicables. Y no solo eso: también dispuso remitir el expediente al Consejo de la Judicatura para que investigue su conducta y de encontrarlo pertinente lo sancione (sentencia 1962-22-EP/26, 15 de enero de 2026, ponente: juez Ortiz).