Réplica solicitada por la Corte Nacional
de Justicia Indígena del Ecuador

La Corte Nacional de Justicia Indígena es una entidad autónoma cuyas competencias y atribuciones para conocer procesos de jurisdicción indígena son reconocidas de acuerdo a lo determinado en la Constitución y la ley. El Consejo de la Judicatura no ejerce ningún tipo de atribución, gobierno o administración respecto de la jurisdicción indígena tal como lo señala el art. 346 inciso tercero del Código Orgánico de Función Judicial. La Constitución en su art. 171 inciso segundo señala que el único órgano de control de los fallos indígenas es la Corte Constitucional y no el Consejo de la Judicatura.

Según los principios de la justicia intercultural contemplados en el art. 344 literales C y D del COFJ, señala que de acuerdo al principio ‘Non bis in idem’ en ninguna circunstancia lo actuado por las autoridades de la justicia indígena podrá ser juzgado ni revisado por los jueces de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna. De igual forma el principio Pro jurisdicción indígena señala que, en caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible.

Por lo expuesto, demostramos que las mal infundadas acusaciones para deslegitimar la suscrita Corte Nacional de Justicia Indígena son producto de actos discriminatorios cuyo único fin es mancillar y menoscabar los derechos de los Colectivos Indígenas del Ecuador. Por lo que, hacemos un llamado a la ciudadanía a no dejarse engañar por actos de odio de un minúsculo grupo de ciudadanos.

Dr. Hc. Manuel de Jesús Peñafiel Falconí

Presidente de la Corte nacional de Justicia Indígena del Ecuador