Probidad y requisitos para asambleístas en Ecuador: ¿por qué urge reformar la Constitución?
El artículo plantea la necesidad de reformar los requisitos para asambleístas, priorizando probidad, formación académica y experiencia

El Pleno de la Asamblea en una foto de archivo.
Señores Políticos, la probidad es un requisito constitucional determinado en el artículo 170 de la Constitución de la República (CRE), en armonía con el principio de impugnación: con la verdad atacar la mentira. Estos requisitos están representados en la estatua de la Justicia, cuya venda simboliza la imparcialidad: no ser juez y parte. Por ejemplo, un jefe no pide permiso a sus subalternos, sino a su superior; lo contrario implica ser juez y parte. Menciono esto porque para ser reemplazante del presidente del Consejo de la Judicatura se requiere ser abogado, no economista.
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Cantidad vs. calidad en la representación política
La Asamblea sí puede normar para evitar tener más de 400 candidatos en los 229 cantones. No es la cantidad lo que determina la calidad del asambleísta, sino la experiencia, los conocimientos y la probidad. Considerando que los requisitos actuales parten desde los 18 años, estos deben ajustarse según la magnitud de responsabilidades. Los asambleístas provinciales tienen menor complejidad que los nacionales-regionales, por lo que deben diferenciarse conforme al art. 275 de la CRE.
Como antecedente, en la Universidad de Guayaquil, hace 60 años, de 120 alumnos solo 14 culminaron sin retrasos, lo que evidencia la importancia de requisitos rigurosos. Esto permitiría contar con asambleístas íntegros en moral y probidad.
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Propuesta de reforma a los requisitos
Se propone que para los artículos 118 y 119 de la CRE, la edad mínima de 18 años sea complementada con excelencia académica (calificaciones entre 9 y 10 otorgadas por el colegio) y al menos dos años de experiencia en administración pública. Para los asambleístas nacionales-regionales, se requiere formación universitaria completa con alto promedio y un mínimo de 10 años de experiencia en la función pública.
De lo contrario, existirán más listas de partidos que cantones, lo que refleja falta de probidad. Además, la regulación de la Asamblea debe separar funciones: los asambleístas provinciales para administrar los GAD, y los nacionales-regionales para competencias como Procuraduría, Contraloría y juicios políticos.
Salvador L. Autheman