Patria potestad

Su interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial

La patria potestad no se configura como derecho del padre, sino como una función que se encomienda a los padres en beneficio de los hijos, dirigida a su protección, educación y formación integral. Su interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial, acentuándose la vigilancia de los poderes públicos en su ejercicio, en consideración prioritaria del interés del menor, el cual está necesitado de especial protección por su estado de desarrollo y formación, etapa vital en que corre riesgos, pues vivimos en una sociedad de consumo, enfrentados a delincuencia común y de cuello blanco, en evidente fracaso en el manejo del control punitivo del Estado, donde el menor es la víctima.

Manuel Posso Zumárraga