Cartas de lectores

Consentimiento informado

Una ley que no respalde el consentimiento informado con estas características se hace cómplice de la morbimortalidad

El consentimiento informado es un derecho y un deber bidireccional: el paciente y/o su familia tiene el derecho y deber de conocer sobre su estado de salud, opciones terapéuticas, eventos adversos del tratamientos y pronóstico si lo acepta o no. El médico tiene el derecho, el deber moral y legal, de informar al paciente y/o a sus familiares, sin palabras técnicas o ambigüedades, sobre las opciones terapéuticas, eventos adversos inmediatos, a corto, mediano o largo plazo, sin maximizarlos o minimizarlos, y el pronóstico según lo que se decida. El médico tiene opción de no continuar si el paciente no acepta el tratamiento propuesto y explicado. Es un medio de protección para ambas partes. “El consentimiento informado consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente de la naturaleza de su enfermedad, del balance entre los efectos de esta y riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para solicitarle su aprobación a ser sometido a ellos. La presentación de la información al paciente debe ser comprensible y no sesgada, la colaboración del paciente debe ser conseguida sin coerción, el médico no debe sacar partido de su potencial dominancia psicológica sobre el paciente” (Código de Ética del Colegio de Médicos Americano 2 (1984). En la historia clínica del paciente debe constar por escrito si acepta o rechaza el tratamiento propuesto, y estar firmada por este o su representante. El omitir información veraz es motivo de mala práctica y posibles demandas penales. Una ley que no respalde el consentimiento informado con estas características se hace cómplice de la morbimortalidad.

Dr. Fernando Jácome R.