Cartas de lectores: Pregunta constitucional por obesidad estructural en el país

Los requisitos para ocupar esos cargos serán técnicos, con evaluación de la Dirección Nacional de Personal

En aplicación del art. 3 de la Constitución (CRE), son deberes primordiales del Estado promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. El art. 135 da al presidente de la República competencia para presentar proyectos que generen estabilidad económica y modificar la representación de asambleístas. Cinco provincias de la costa recaudan 91 % de los impuestos del país y las 19 restantes, en las zonas interandina y amazónica 9 %. Eso produce obesidad, sobredimensión estructural por gastos administrativos excesivos pues cada una de estas 19 recaudan menos de 0,5 %, de los recaudos totales de impuestos (Juan José Illingworth). En total por distribución geográfica, 15 asambleístas, por las tres zonas geográficas con carácter de zonales, más uno adicional por Galápagos; esta reestructuración estructural difiere con la obesidad administrativa de 39 asambleístas actuales, y de representación administrativa de asistentes, un lastre económico de 40 %. En las zonas andina y amazónica se eliminarían gobernaciones y en reemplazo se establecerían secretarías de Fiscalía y Contraloría, cuya ubicación irá cambiando con los cambios de gobierno, habiendo de efectuarse actas de entrega recepción, creándose unidades administrativas de control que generen informes trimestrales a las máximas autoridades de la función nacional pertinente. Los requisitos para ocupar esos cargos serán técnicos, con evaluación de la Dirección Nacional de Personal.

Salvador Loffredo Autheman