Cartas de lectores: Posibles reformas al COIP

Estaremos atentos al texto cuando se publique en la web de la Asamblea

El reportaje que menciona el proyecto de ley presentado por la presidenta de la Comisión de Seguridad Integral de la Asamblea Nacional para la reforma del COIP sobre delitos sexuales refleja desconocimiento en técnica legislativa y materia penal. Este tipo de reformas mal hechas van convirtiendo la ley en redundante y confusa. Lo único que queda claro es que el legislador electo poco sabe de legislar. Para muestra un botón: asegura la asambleísta mencionada que el delito de pornografía infantil sanciona el tráfico pero no el consumo. Grave error, pues el art. 104 del COIP tipifica uno de los llamados “delitos de peligro”, donde la ley no espera la producción de un resultado final para sancionar al infractor. En este caso se sanciona la tenencia del material pornográfico y se castiga al que solamente lo “posea”, lo “porte” o lo “descargue”, sin esperar ninguna otra actividad adicional -las que también están penadas, debido a que en ciertos delitos graves el legislador decide adelantar la “barrera de protección” penal para evitar que el acto delictivo prospere y pase a otras modalidades, castigando las conductas preliminares como la indicada posesión material. Estaremos atentos al texto cuando se publique en la web de la Asamblea para revisar si realmente cumple con una necesidad legislativa y social, o es más populismo penal para tratar de justificar el cargo y el sueldo.

Carlos Cortaza Vinueza