Cartas de lectores: Omisión constitucional estructural por falta de regulación

El art.135 da al presidente de la República competencia para presentar proyectos que generen estabilidad económica

El remedio estructural en el intermedio, inicio y fin de un proceso está en las regulaciones. En el campo biológico se define la regulación como el mantenimiento de las constantes vitales dentro del intervalo óptimo (para el metabolismo-proceso). Interpretándolo en forma administrativa, toda regulación (que no es reforma) sirve para controlar o normalizar los efectos de un periodo (proceso). Los asistentes profesionales en administración pública de los asambleístas no visualizan la acción administrativa de regular, que está en la Constitución (CRE) en su art. 277. Para la consecución del buen vivir serán deberes generales del Estado, num. 2, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo, art. 275. Art. 368, segundo párrafo: el Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social ( IESS), incumplimiento en la ejecución del presupuesto del IESS, del art. 287. Las comisiones especiales confunden la palabra reforma con regulaciones, y anteponen sus criterios partidistas, como si solo fuesen competencias de ellos, sobre las necesidades del Estado, que están en evidencia, con la falta de regulaciones, como es el requerimiento del 3 % del IVA. En aplicación de lo ordenado en la CRE en su art. 3, son deberes primordiales del Estado, num. 6, promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. El art.135 da al presidente de la República competencia para presentar proyectos que generen estabilidad económica.

Salvador Loffredo Autheman