Cartas | ¿Existe delito en un accidente fatal durante un evento de rally?
Sí puede existir delito en este caso, aunque de carácter culposo, como homicidio y lesiones culposas.
El reciente accidente ocurrido durante el circuito de rally La vuelta a Ecuador, en el que un vehículo perdió el control y arrolló a ocho espectadores, resultando en la trágica muerte de dos personas y lesiones a seis más, me plantea una seria interrogante jurídica: ¿existe o no responsabilidad penal en este tipo de sucesos, considerando que ocurren en el marco de un deporte de riesgo?
A continuación se analiza el tema desde una perspectiva jurídica, con base en la normativa penal vigente en Ecuador.
Contexto y fundamentos legales:
En el Derecho Penal ecuatoriano los delitos de homicidio y lesiones están regulados en los artículos 140 y 152 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Aunque el rally es un deporte de alto riesgo, el hecho de que los espectadores hayan resultado víctimas de un accidente no exime automáticamente de responsabilidad al piloto ni a los organizadores del evento.
¿Existe delito doloso o culposo?
No se presume la existencia de dolo, es decir, una intención directa de causar daño. Sin embargo, sí se puede configurar un delito culposo si existió imprudencia, negligencia o inobservancia de normas técnicas en la conducción del vehículo o en la organización del evento. Según el artículo 27 del COIP, este tipo de responsabilidad culposa puede dar lugar a sanciones penales.
El consentimiento del riesgo en deportes extremos:
Doctrinalmente, se reconoce que los espectadores de eventos deportivos extremos aceptan ciertos riesgos inherentes. No obstante, este consentimiento no es absoluto. Si las víctimas se encontraban en zonas habilitadas para el público, conforme a los protocolos de seguridad, y aún así fueron impactadas debido a fallas organizativas o a una conducción imprudente, puede existir responsabilidad penal por parte del piloto y/o los organizadores.
Conclusión jurídica:
Sí puede existir delito en este caso, aunque de carácter culposo, como homicidio y lesiones culposas.
El entorno deportivamente riesgoso no es suficiente para excluir automáticamente la responsabilidad penal.
La justicia deberá evaluar pericialmente si existieron imprudencias atribuibles al piloto o fallas en los sistemas de seguridad implementados por los organizadores del evento.
Juan Carlos Pérez Cepeda