Aclaración sobre “Ya se van (III)”
Debo advertir que en Derecho Público solamente se puede hacer lo que la Ley establece y, hay que hacerlo, conforme la Ley dispone
El editorialista Luis Sarrazín Dávila, en el editorial intitulado “Ya se van (III)”, publicado en la edición del Diario de este 28 de junio del año en curso, manifiesta, sobre la provisión de fármacos en el país que: “todavía existen severas carencias, pese a haber presentado al vicepresidente un sistema de compras que habría abastecido en su totalidad al MSP y al IESS con medicamentos de buena calidad y a excelentes precios en cuatro meses. Nada se hizo”. Debo informarle que el proceso de adquisición de medicamentos, insumos y bienes para el Sistema Nacional de Salud se encuentra enmarcado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (publicada en el Registro Oficial Suplemento 395 de 04-ago.-2008) y su respectivo Reglamento. Debo advertir que en Derecho Público solamente se puede hacer lo que la Ley establece y, hay que hacerlo, conforme la Ley dispone.
En cuanto a que “el cierre del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez eliminó el Registro Sanitario integral por el cual se analizaban los medicamentos, cosméticos, fungicidas y pesticidas que pretendían ingresar al país (...)”, preciso anotar que, conforme consta en el Informe Ejecutivo de Seguimiento al Compromiso Presidencial signado con el número SIGPRE MSP-25, relacionado con la reactivación del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Izquieta Pérez (INH), el Ministerio de Salud Pública convocó a todos los actores y entidades adscritas al INSPI y a la Arcsa para realizar un análisis de las atribuciones del extinto INH, llegándose a identificar que es necesario fortalecer la coordinación y comunicación interinstitucional, para lo cual se propuso la conformación de un consorcio público entre las dos instancias; lo que permitirá la acción intersectorial eficiente entre los actores involucrados, priorizando el seguimiento y cumplimiento de las competencias de investigación, desarrollo y producción, vigilancia epidemiológica, regulación, control y vigilancia de las entidades.
Sobre la aseveración “la corrupción campea impunemente”, la Constitución, en su art. 83, numeral 8, dispone: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 8.- Administrar honradamente y con apego irrestricto a la Ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción
Así también, el Código Integral Penal, en el primer inciso del artículo 421, estipula: “La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito”.
Si el editorialista Sarrazín conoce o llegare a conocer acerca de algún acto de corrupción que haya sido cometido por algún funcionario público en el ejercicio de sus funciones, debería haberlo denunciado o debe denunciarlo inmediatamente ante los organismos de justicia competentes.
Dr. Alfredo Borrero Vega
Vicepresidente Constitucional de la República