Proceso
Pescadores bombardeados: Estas son las pruebas con las que Fiscalía no pudo probar el delito
Fiscalía llevó al juicio contra 32 pescadores siete teléfonos con fotografías familiares, 26 matrículas marítimas, dos permisos de pesca y testimonios

La sentencia que ratifica la inocencia contra los pescadores se dio a conocer el 7 de octubre de 2026.
Lo que debes saber
- Las pruebas de Fiscalía contra los 32 pescadores bombardeados que no sostuvieron la acusación
- Fiscalía presentó en el juicio siete celulares que solo contenían fotos familiares, matrículas de pesca y testimonios.
La Fiscalía llegó al juicio directo con una acusación concreta: los 32 pescadores eran autores directos del delito de asociación ilícita, que ocurre cuando dos o más personas se unen con el propósito de cometer delitos.
La acusación del fiscal Oswaldo Machare afirmó que contaba con teléfonos celulares y documentación marítima que los agentes del Comando Sur de Estados Unidos bombardearon las embarcaciones María Candelaria y Conquista II porque funcionaban como estaciones flotantes de abastecimiento de combustible para lanchas que transportan droga hacia Norteamérica.
El problema apareció al revisar las pruebas. La evidencia incluyó los testimonios del comandante de la lancha guardacostas Isla Isabela, dos agentes aprehensores, un agente investigador y dos peritos de Criminalística. También constaron una tarjetera con 26 matrículas de personal marítimo, dos permisos de pesca artesanal y siete teléfonos celulares. Así se detalla en el acta de audiencia pública del proceso 13284-2026-17294, revisada por EXPRESO.
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Los testigos hablaron de náufragos
El comandante Javier Rolando Vázquez Toral declaró que recibió a 24 personas provenientes del María Candelaria y a otras ocho del Conquista II. Su testimonio describió la entrega de los hombres a la Fiscalía en calidad de náufragos.
Los agentes aprehensores tampoco relataron un hallazgo de drogas, armas o combustible. Explicaron que acudieron al puerto de Manta para recibir a los ecuatorianos entregados por la Armada y que procedieron a su aprehensión por orden del fiscal de turno. Es decir, esos testimonios acreditaron la presencia de los 32 hombres sin antecedenes en las embarcaciones y su posterior aprehensión. Nada más.
Los celulares tampoco mostraron la supuesta organización
Los siete teléfonos fueron sometidos a una pericia de reconocimiento de evidencias físicas. La defensa de 24 procesados sostuvo que las pericias telefónicas solo mostraron fotografías familiares y que no existían drogas, armas ni combustible en poder de sus clientes. Otra defensa afirmó que las pericias confirmaron la ausencia de elementos de interés delictivo en los celulares.
Así, uno de los principales elementos que Fiscalía presentó para sostener su acusación no permitió establecer una red de comunicaciones, una coordinación criminal o una orden para cometer un delito.
Las matrículas apuntaban a la actividad pesquera
Fiscalía llevó al juicio 26 matrículas de personal marítimo y dos permisos de pesca artesanal. La defensa utilizó esos documentos para sostener que los procesados eran pescadores acreditados.
La evidencia tampoco permitió establecer una relación entre esas matrículas y una asociación ilícita. El vacío fue más evidente con la acusación relacionada con combustible. Una de las defensas señaló que no existió un peritaje de combustible ni materialidad del delito. También cuestionó la falta de bienes ilícitos bajo cadena de custodia.
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El mayor problema para Fiscalía estaba en la individualización de la conducta. No bastaba con demostrar que los 32 hombres estaban en las embarcaciones. La acusación por asociación ilícita requería establecer su participación y su voluntad de formar parte de una estructura destinada a colaborar con narcotraficantes.
La defensa de Geovanny Mero Marín señaló precisamente que Fiscalía no probó el dolo ni la concertación de voluntades para delinquir y que tampoco existió una conducta individualizada que incriminara a su cliente. Pese a ello, Machare sostuvo que los testimonios de los guardacostas, agentes aprehensores y peritos habían probado la existencia del delito y la responsabilidad de los 32 procesados. Fiscalía afirmó que las embarcaciones fueron hundidas en alta mar mientras sus ocupantes realizaban actividades ilícitas relacionadas con combustible y pidió una condena para todos.
La jueza no acogió esa tesis. El 7 de octubre dictó sentencia ratificatoria de inocencia para los 32 procesados y ordenó levantar las medidas cautelares personales y reales que pesaban sobre ellos.