Judicial
Judicatura aprueba nuevo reglamento para el arresto domiciliario: esto cambia
La normativa establece requisitos para acceder a la medida, regula el uso del grillete electrónico y fija responsabilidades para Policía, SNAI y jueces

El Consejo de la Judicatura aprobó el nuevo reglamento para regular el arresto domiciliario en Ecuador.
Lo que se sabe
- El nuevo reglamento fue aprobado el 30 de septiembre de 2026.
- El grillete electrónico será obligatorio para quienes reciban esta medida, según las condiciones establecidas.
- El domicilio deberá cumplir requisitos de seguridad, servicios y conectividad.
El Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó un nuevo reglamento para regular el arresto domiciliario, una medida cautelar que puede sustituir a la prisión preventiva en determinados casos. La normativa tiene 20 artículos, cinco disposiciones generales, una disposición derogatoria y una final.
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El reglamento establece los casos en los que un juez podrá disponer esta medida. Entre ellos están las mujeres embarazadas y aquellas que se encuentren hasta 90 días después del parto, así como personas mayores de 65 años que presenten una enfermedad terminal, discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que les impida valerse por sí mismas.
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También podrán acceder al arresto domiciliario integrantes activos de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y personal de otras entidades de seguridad ciudadana y orden público, siempre que el hecho investigado tenga relación con el ejercicio de sus funciones.
¿Cómo se otorgará el arresto domiciliario?
En casos de flagrancia, el juez podrá disponer la medida durante la audiencia y posteriormente solicitar informes a la Policía y al SNAI. Estas instituciones tendrán un plazo máximo de tres días para presentar información sobre las condiciones de seguridad, riesgo, vigilancia y factibilidad del uso de dispositivos electrónicos.
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El reglamento establece además que el uso del grillete electrónico será obligatorio cuando se dicte el arresto domiciliario. El SNAI estará encargado de entregar, instalar y activar el dispositivo. Si existe disponibilidad, la Policía realizará vigilancia periódica; si no hay grilletes disponibles, el juez podrá disponer vigilancia policial permanente.
El domicilio también deberá cumplir condiciones
El lugar donde se cumpla la medida deberá contar con servicios básicos, conectividad para el monitoreo del dispositivo y condiciones de accesibilidad cuando se trate de personas con discapacidad. Además, el juez deberá considerar la ubicación del inmueble y no podrá disponer el arresto en una zona que determine como de alta peligrosidad.
La normativa también prohíbe que la persona procesada cumpla el arresto domiciliario en el mismo lugar donde reside una víctima de violencia sexual, de género o contra la mujer y miembros del núcleo familiar, así como personas que tengan medidas de protección vigentes.
El reglamento establece responsabilidades para el SNAI, Policía Nacional, Ministerio de Salud, Consejo de la Judicatura, Defensoría Pública, Viceministerio de la Mujer y Derechos Humanos y Fiscalía. Además, determina que las instituciones deberán emitir informes de seguimiento y que no podrán justificar el incumplimiento de las disposiciones por razones operativas o logísticas.
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Finalmente, la normativa señala que el juez podrá solicitar nuevos informes para revisar la situación jurídica del procesado y decidir si mantiene o revoca el arresto domiciliario. Si la medida es revocada o existe una sentencia condenatoria ejecutoriada, la Policía y el SNAI coordinarán el traslado de la persona a un centro de privación de libertad.