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Quienes deban movilizarse durante el toque de queda desde o hacia los aeropuertos pueden hacerlo, pero cumpliendo requisitos.Archivo 

¿Qué documentos necesito para ir al aeropuerto durante el toque de queda?

La Dirección de Aviación Civil detalló, este 9 de enero, los requisitos que requieren tanto los pasajeros como los conductores para movilizarse

Mediante un comunicado emitido este 9 de enero, la Dirección de Aviación Civil informó que en conformidad con lo señalado en el Decreto N° 110 de Estados de Excepción, queda restringida la libertad para transitar desde las 23:00 hasta las 5:00 en todo el territorio nacional; por lo que aquellos pasajeros que deban movilizarse desde o hacia los aeropuertos deberán cumplir con los algunos requisitos. 

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Según detalló la entidad, durante el toque de queda que durará 60 días, según lo anunciado por el presidente Daniel Noboa, los usuarios deberán portar su pasaporte, documento de identidad, y el pase de abordar o reserva del vuelo.

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De igual forma, quienes vayan a recoger o dejar pasajeros tendrán solo podrán circular portando su documento de identidad y una copia del pase de abordar o reserva asimismo del vuelo. 

Con el Decreto Ejecutivo N° 110, como publicó EXPRESO, se declara el estado de excepción en todo el territorio nacional, por sesenta días, incluidos los centros de privación de libertad, para que las Fuerzas Armadas tengan todo el respaldo político y legal en su accionar.

El estado de excepción permite movilizar a las Fuerzas Armadas para que apoyen, de forma complementaria, a las labores de seguridad interna de la Policía Nacional, sea en los centros de privación de libertad o en general en las calles. 

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Con la medida, se suspenden los derechos de libertad de tránsito (toque de queda de 23:00 a 05:00), inviolabilidad del domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de asociación. Es decir, mientras esté vigente el decreto presidencial y no se disponga lo contrario, se suspende el derecho a la libertad de reunión y asociación, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, es decir, para limitar la propagación de acciones violentas, para lo cual la fuerza pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.

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