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Diario Expreso Ecuador

Educación en Ecuador

Cambios en colegios: ¿en qué consiste el acuerdo que devuelve la facultad resolutiva a rectores?

El acuerdo suscrito por la ministra Gilda Alcívar García, el 16 de abril de 2026, reemplaza disposiciones emitidas en 2023

Los rectores tendrán la facultad de resolver conflictos internos y sancionar el mal comportamiento de estudiantes en las unidades educativas.

Los rectores tendrán la facultad de resolver conflictos internos y sancionar el mal comportamiento de estudiantes en las unidades educativas.ÁLEX LIMA / EXPRESO

Juan Pablo Pérez Tomalá

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Lo que se sabe

  • La ministra de Educación, Gilda Alcívar García, suscribió la Normativa para la aplicación de medidas socioeducativas o disciplinarias y el abordaje de conflictos escolares
  • Se reemplazó la disposición de 2023 que obligaba a llevar los conflictos a las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos
  • Con este cambio se espera que las principales autoridades de las instituciones educativas ejerzan mejor control y se agiliten los trámites educativos

Que los rectores tengan la facultad de sancionar directamente faltas relacionadas con fraude académico, daño voluntario a instalaciones y alteraciones al orden en las entidades educativas es uno de los principales cambios dispuestos por el Ministerio de Educación.

La ministra Gilda Alcívar García emitió, el 16 de abril de 2026, el Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00028-A, que reemplaza a la normativa de 2023.

Otra modificación importante es que cada institución educativa decidirá si autoriza el uso de celulares en las aulas, lo que estará definido en el Código de Convivencia.

¿Cómo resolverán los conflictos los rectores?

En el artículo 21 se establecen las instancias de resolución de conflictos, que deberán conformarse por vicerrector, subdirector, inspector o subinspector delegado por la máxima autoridad de la institución.

En caso de que esa instancia no resuelva el conflicto, le corresponderá al rector asumir el caso. La máxima autoridad "podrá aplicar una medida educativa disciplinaria", se indica en el artículo 25.

"Deléguese a las máximas autoridades de los establecimientos educativos, conocer y resolver directamente las faltas disciplinarias previstas en el artículo 211 de la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, excepto las faltas relacionadas con acoso escolar, violencia escolar, hostigamiento académico o situaciones donde esté involucrado el personal educativo o administrativo de la institución cuya competencia será exclusivamente de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos", se aclara en el artículo 29.

Estas faltas resolverán los rectores

  • Cometer fraude o deshonestidad académica;
  • Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos;
  • Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados;
  • No cumplir con las disposiciones contenidas en la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural;
  • Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución
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