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Aquiles Álvarez y Ana Choez
Aquiles Álvarez y Ana Choez en fotos de archivo.archivo

¿Por qué Aquiles Álvarez fue declarado inocente en denuncia de Ana Chóez?

Según la sentencia del TCE, la denuncia de la concejal no probaba cometimiento de infracciones electorales muy graves

Para el Tribunal Contencioso Electoral, la denuncia emita por Ana Chóez, concejal de Guayaquil en contra del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez no procede. La política denunció al burgomaestre el 26 de agosto de 2024, por presunto cometimiento de una infracción electoral muy grave, tipificado en el numeral 14 del artículo 279 y en los numerales 3, 10 y 12 del artículo 280 del Código de la Democracia.

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Sin embargo, para el organismo, “las expresiones que han sido expuestas por la denunciante, se han dado en el campo de los debates entre dos adversarios políticos, por un lado, el denunciado que ejercer la alcaldía de la ciudad de Guayaquil, y por el otro lado la denunciante quien es concejal de dicha ciudad”. Asimismo, señala que “las expresiones vertidas por el denunciado en las sesiones del Concejo Municipal de Guayaquil, del 11 de diciembre de 2023 y el 9 de mayo de 2024, no contienen estereotipos de género”, tampoco “se aprecia que, las mismas contengan un trato denigrante por el solo hecho de que la denunciante sea mujer”.

De acuerdo con la denuncia presentada por Chóez, las expresiones que motivaron su denuncia fueron:

“Le cuento que se cumplieron 17 años del Sistema de la Metrovía, en una administración que cumplió 30 de un solo partido, y que usted fue parte de la DASE, entonces hay que se cara dura para reclamar fiscalización en solo seis meses de gestión”, esto emitido el 11 de diciembre de 2023. Así también añade que Álvarez le mencionó que debía ir a dar su versión a la Fiscalía por una investigación que se realiza por el proceso de entrega de tabletas digitales.

Otra de las expresiones que analizaron en el proceso fue “tanto tiempo para el punto 2, por una licencia insignificante, por eso es que este país está en la m, por perfiles así, que vienen solo a molestar y no a trabajar”, dicho por el alcalde el 9 de mayo de 2024. Esto último, de acuerdo con el cuerpo de la sentencia, esa “situación que no se ha comprobado haya menoscabado la imagen pública de la misma, ni le haya limitado o anulado en sus derechos políticos. Sobre este, “no se ha probado por la denunciante que, tales expresiones hayan repercutido en el ejercicio de su función pública, ni que se haya menoscabado su imagen pública”.

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Estos argumentos fueron analizados en base al numeral 3 del artículo 280 del Código de la Democracia que establece que es una infracción electoral muy grave si: “Realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres durante el proceso electoral y en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos políticos”.

¿Qué indicaron sobre los otros articulados?

En torno, al numeral 10 del mismo articulado de la normativa, que señala que es violencia política de género cuando “limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad”, la entidad manifestó que Chóez no demostró que el resto de los concejales de la ciudad posean personal de apoyo a su cargo, así como que todos tengan asignado un vehículo para el cumplimiento de sus labores para que sostenga que hay algún trato diferenciado o discriminatorio. Además, de la asignación de los micrófonos en la mesa de sesiones del Consejo.

Y, sobre el numeral 12 del mismo articulado, que indica que otra infracción es el que “Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo al principio constitucional de igualdad y no discriminación”, el TCE analizó que ha pesar de que se prueba la disminución del volumen del video en la sesión del 9 de mayo de 2024, “la denunciante no aportó prueba alguna que permita establecer que fue el denunciado quien habría ordenado o ejecutado tal acción”.

Ante estas consideraciones, el TCE rechazó la denuncia presentada por Chóez en contra del alcalde Álvarez, ratificando el estado de inocencia del denunciado. Por estas razones, la causa No. 173-2024-TCEfue considerada que se archive, una vez que la sentencia quede en firme por haber causado ejecutoría.

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