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Diario Expreso Ecuador

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Orionoil ER asumirá el 30 % del Consorcio Petrolero Bloque 17 en Ecuador

La Superintendencia de Competencia Económica autorizó la operación de que Orionoil ER reemplace a Overseas Petroleum and Investment Corporation

Foto referencial del trabajo en la explotación de petróleo en Ecuador.

Foto referencial del trabajo en la explotación de petróleo en Ecuador.Archivo/ Expreso

Lina Zambrano
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Lo que debe saber

  • Adquisición autorizada: Orionoil ER asumirá el 30 % de los derechos y obligaciones que OPIC tiene en el Consorcio Petrolero Bloque 17.
  • Sin afectación sustancial: La SCE concluyó que la operación tendrá un impacto marginal en la estructura del mercado nacional de servicios petroleros.
  • Otros permisos siguen vigentes: La autorización en materia de competencia no reemplaza los requisitos de la normativa hidrocarburífera.

La empresa Orionoil ER S.A. podrá adquirir el 30 % de los derechos y obligaciones que Overseas Petroleum and Investment Corporation (OPIC) mantiene en el Consorcio Petrolero Bloque 17, tras recibir la autorización de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE).

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Con esta operación, Orionoil ER reemplazará a OPIC en el contrato suscrito con el Estado ecuatoriano para la exploración y explotación de petróleo en ese bloque. La compañía pasará a integrar el consorcio junto con Petrooriental S.A., su otro miembro.

La autorización se produce en un contexto en el que Orionoil ER ya participa en actividades hidrocarburíferas en Ecuador. La empresa presta servicios de exploración y explotación en el Bloque 54 y, a través de ORION ENERGY OCANOPB S.A., otra compañía de su mismo grupo empresarial, también interviene en el Bloque 52.

La operación no afectaría la competencia

Debido a que las empresas involucradas desarrollan actividades similares, la SCE evaluó si la adquisición podía alterar las condiciones de competencia en el mercado.

Para ello, analizó los servicios de exploración y explotación de hidrocarburos que prestan los operadores privados en el ámbito nacional. Como resultado, determinó que la participación conjunta de las partes en este mercado es reducida y que la transacción modificaría su estructura de manera marginal.

El organismo también consideró que existen otros operadores privados que participan en este segmento, por lo que concluyó que la operación no provocará una disminución sustancial de la competencia ni creará o reforzará una posición de dominio.

La autorización no reemplaza otros permisos

La SCE precisó que su decisión corresponde exclusivamente al ámbito de la competencia económica y se sustenta en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).

Por tanto, la autorización no sustituye las aprobaciones, habilitaciones o requisitos que deban cumplirse conforme a la normativa hidrocarburífera y demás disposiciones sectoriales.

Con esta resolución, el organismo mantiene su labor de supervisión de las operaciones de concentración económica, con el objetivo de preservar la competencia y contribuir al funcionamiento de los mercados.

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