Declaración patrimonial en Ecuador: ¿quiénes deben presentarla y qué multas enfrentarían?
La reforma plantea sanciones de hasta $ 1 millón y fija reglas para quienes omitan bienes o incumplan con este trámite ante el SRI

Contribuyentes esperan en la sala de atención del SRI en Guayaquil. La entidad recibe trámites relacionados con las obligaciones tributarias.
Lo que debes saber
- Las nuevas multas propuestas pueden superar el millón de dólares.
- La obligación depende del valor total de los activos del contribuyente.
- También se contemplan sanciones por omitir bienes mantenidos en el exterior.
La declaración patrimonial podría tener sanciones mucho más altas en Ecuador si entra en vigor la reforma al Código Tributario aprobada por la Asamblea Nacional el 6 de octubre de 2026. El proyecto plantea multas de entre 1.000 y 2.075 salarios básicos unificados (SBU) para quienes están obligados a presentar este documento y no lo hagan.
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¿Quiénes deben presentar la declaración?
Con el SBU fijado en $ 482 para 2026, las sanciones propuestas irían desde $ 482.000 hasta $ 1'000.150. La cifra contrasta con las multas anteriores, que iban de $ 500 a $ 1.500, según el valor de los activos del contribuyente.
La obligación alcanza a las personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en Ecuador, cuyos activos totales superen el límite establecido por el Servicio de Rentas Internas (SRI) al 1 de enero de cada año.
Para 2026, el monto es de:
- $ 244.160 para una persona soltera y
- $ 488.520 para quienes tienen sociedad conyugal.
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Multas por omitir activos en el exterior
El documento debe incluir los bienes y derechos que tenga el contribuyente tanto en Ecuador como en el exterior, entre ellos vehículos, cuentas bancarias, depósitos, viviendas, negocios, herencias y cuentas por cobrar. La reforma también establece una sanción específica cuando una persona presenta la declaración, pero omite activos que mantiene fuera del país: la multa sería del 0,5 % del valor no declarado, con un tope de 2.075 SBU.
No obstante, si el contribuyente corrige el incumplimiento antes de recibir una notificación de la administración tributaria, la sanción correspondiente se reduciría a la mitad. La reforma tributaria establece que el SRI deberá notificar previamente al contribuyente y concederle un plazo de 20 días antes de bloquear sus cuentas.