SUSCRÍBETE
Diario Expreso Ecuador

caso incoop

La batalla legal por Incoop continúa: la Superintendencia defiende su decisión de liquidarla

La Superintendencia de Economía Popular aclaró que la medida cautelar concedida por un juez es provisional y no es un pronunciamiento sobre el fondo del caso

El edificio de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

El edificio de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.Archivo/ Expreso

Lina Zambrano
Publicado por

Creado:

Actualizado:

Lo que debe saber

  • Riesgo alto: La SEPS sostiene que Incoop no corrigió las deficiencias detectadas durante el proceso de supervisión intensiva.
  • Medida provisional: La entidad aclara que la decisión judicial no anula definitivamente la liquidación, pues aún no se resuelve el fondo del proceso.
  • Protección a socios: El organismo asegura que sus actuaciones buscan resguardar los ahorros de los socios y la estabilidad del sistema cooperativo.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) aseguró que actuó en estricto apego a la ley en el caso de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inteligencia de Negocios (Incoop) y que, en todo momento, ha buscado proteger a los socios y preservar la solidez del sector cooperativo.

Te invito a leer: Condominios podrán restringir el uso de áreas comunes a morosos, según nuevo decreto de Noboa

El pronunciamiento se emitió luego de que, a finales de julio de 2026, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo concediera la medida cautelar solicitada por Iván Suasti Oña contra las resoluciones de la SEPS que dispusieron la liquidación de Incoop. Como parte de esa decisión, el tribunal ordenó que la administración de la cooperativa sea entregada al anterior representante legal en un plazo de 72 horas.

La resolución judicial, conocida el 25 de julio de 2026, dejó sin efecto de manera provisional la decisión de liquidar la cooperativa, proceso que había sido retomado el 16 de abril de 2026.

Origen técnico y legal de la liquidación

La SEPS explicó que el 28 de septiembre de 2023, en aplicación de los artículos 283 y 284 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), dispuso la implementación de un Programa de Supervisión Intensiva para Incoop, tras detectar que la entidad presentaba un perfil de riesgo crítico.

Según el organismo de control, la anterior administración contó con los plazos legales y el tiempo suficiente para ejecutar un plan de remediación, corregir las deficiencias detectadas y cumplir con las exigencias normativas.

No obstante, al concluir el programa, Incoop mantuvo un nivel de riesgo alto, debido a que no subsanó las debilidades estructurales que motivaron la intervención.

Por ello, el 23 de febrero de 2026, la SEPS resolvió la liquidación forzosa de la cooperativa, al configurarse la causal prevista en el numeral 2 del artículo 303 del COMF, en concordancia con los artículos 259 (numeral 2) y 261 de la Codificación de Resoluciones Monetarias y Financieras.

La diferencia entre la medida cautelar y el fondo del proceso

La decisión de liquidar a Incoop fue ratificada en la vía administrativa mediante una resolución emitida el 10 de abril de 2026, luego de que se rechazara el recurso de apelación presentado por la administración saliente.

La SEPS indicó que, entre las inconsistencias detectadas, tres de las 41 estrategias comprometidas dentro del plan de remediación permanecieron incumplidas.

Respecto a la providencia judicial emitida en julio de 2026, la Superintendencia aclaró que se trata de una medida cautelar de carácter provisional, concedida al momento de admitir a trámite una acción de protección.

En ese sentido, enfatizó que esta decisión no constituye un pronunciamiento sobre el fondo del caso ni determina que hayan existido irregularidades en las actuaciones del organismo de control.

El impacto, según la SEPS

La Superintendencia sostuvo que sus actuaciones no están dirigidas contra entidades específicas, sino que responden a procedimientos técnicos estandarizados cuyo objetivo es evitar perjuicios mayores e irreversibles para los depositantes.

Añadió que las suspensiones derivadas de recursos judiciales presentados por representantes vinculados a la administración saliente no restablecen la salud financiera ni la operatividad de Incoop.

Por el contrario, según la entidad, su principal efecto es generar incertidumbre y paralizar temporalmente los mecanismos legales destinados a la devolución ordenada de los ahorros de los socios.

La SEPS concluyó que los problemas de solvencia y liquidez de una entidad financiera no se originan en los procesos de supervisión, sino en deficiencias de gestión que no fueron corregidas oportunamente.

En un comunicado, el organismo reiteró que actúa con oportunidad para proteger los ahorros de los ciudadanos y salvaguardar la confianza en el sistema cooperativo ecuatoriano.

tracking