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Spotify, Netflix o iTunes son algunas de las plataformas cuyos servicios experimentarán un incremento en sus valores finales.pixabay

Estos servicios digitales pagarán IVA a partir del 16 de septiembre en Ecuador: ¿Cuánto costarán?

Conoce qué empresas no se verán afectadas con este cobro, cuándo se retendrá el IVA y otras respuestas acerca del IVA en los servicios digitales

Netlifx, Spotify, Amazon Prime y más. Los usuarios de plataformas digitales extranjeras en Ecuador deberán pagar más por estos servicios a partir del 16 de septiembre de este año. Esto en razón a la puesta en marcha de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria que fue aprobada en diciembre de 2019 y que incluye la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios digitales importados.

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¿Qué quiere decir? Que servicios como Netflix, Spotify, YouTube Premium, iTunes o Tinder costarán más de lo que se paga por ellos actualmente debido a este recargo.

Si bien la ley fue aprobada en diciembre del año pasado y publicada en enero de 2020, no fue hasta agosto que se promulgó su reglamento. En él se ratifica que el tributo empezará a cobrarse desde el próximo 16 de septiembre “tras haber concluido el plazo de 180 días hábiles”.

Según el reglamento, se consideran servicios digitales a “aquellos prestados o contratados a través de Internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, las plataformas o la tecnología utilizada por Internet u otra red (…) que estén automatizados y requieran una intervención humana mínima”.

Al respecto, la empresa estadounidense de ‘streaming’ Netflix, comenzó desde el lunes 17 de agosto a comunicar por correo electrónico a sus suscriptores ecuatorianos el cambio que habrá desde septiembre.

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Netflix notificó a sus usuarios de Ecuador sobre la aplicación del IVA en sus servicios.captura

A todo esto, EXPRESO resuelve preguntas claves que quizás te plantees sobre el cobro del IVA en los servicios digitales:

¿A QUÉ SERVICIOS DIGITALES SE LES GRAVARÁ EL 12%?

El impuesto al valor agregado se aplicará cuando se contraten y paguen servicios digitales de plataformas internacionales, cuyas oficinas o residencia del prestador del servicio no se encuentren en territorio ecuatoriano. Es decir se gravará la importación de los servicios.

En su portal web, el Servicio de Rentas Internas (SRI) registró un catastro final en el que constan 190 empresas no residentes. Estas compañías proveen 169 servicios digitales, que incluyen ‘streaming’, publicidad, conferencias, software, música, noticias, alojamiento, servicio de transporte, aprendizaje de idiomas, cursos interactivos, juegos, entre otros.

El reglamento de la ley especifica que el SRI debe publicar cada tres meses el catastro de prestadores de servicios digitales no registrados por cuya importación se causa IVA.

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¿CUÁNTO COSTARÁN AHORA ESTOS SERVICIOS?

Al precio final que se muestre en los portales o plataformas deberás de agregarle el 12%, a menos que ya esté incluido y detallado. A continuación te mostramos seis ejemplos de los cambios en el costo de servicios digitales en Ecuador:

¿QUÉ EMPRESAS NO SE VERÁN AFECTADAS CON ESTE COBRO?

En el segundo escenario se encuentran empresas que son residentes en el país como Rappi, Cabify, Tipti y Glovo. En esos casos, el IVA ya se cobra a los clientes desde el inicio de sus operaciones, por lo que no habrá ningún cambio en el valor.

En un comunicado, Rappi comentó: “nuestro servicio, como plataforma tecnológica, ya contempla el IVA (12%) y todas las obligaciones tributarias, como cualquier empresa ecuatoriana. Es decir, no afectará a los usuarios, ya que reciben factura del comercio cuando realizan las compras. Los clientes seguirán pagando el mismo precio que en sus restaurantes, supermercados y tiendas favoritas”.

¿CUÁNDO SE RETENDRÁ EL IVA EN LOS SERVICIOS DIGITALES?

René García, abogado tributarista, explica que en el reglamento se establece que al momento del pago realizado por parte del residente o un establecimiento permanente de un no residente en el Ecuador a favor del prestador de servicios digitales se retendrá el IVA.

Esto quedará reflejado en el estado de cuenta de la tarjeta de crédito o débito de los consumidores cuando el agente de retención sea una institución del sistema financiero.

Entonces, los encargados de retener el IVA en los servicios digitales serán:

  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito.

  • Las entidades emisoras de tarjetas de débito.

  • Otros agentes establecidos por el SRI.

Además, el experto explia que en el caso de prestadores no registrados, el importador que dé servicio se convertirá en el sujeto pasivo del impuesto, siendo responsabilidad de ellos efectuar la correspondiente retención y pago del impuesto.

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¿QUÉ PASA CON LOS PAGOS EN EFECTIVO?

“No es posible evadir el impuesto al pagar en efectivo, pues en el momento en que use otro método de pago se le cobrará el IVA de forma acumulada“, afirmó García.

Además, según el reglamento, la retención del IVA no será igual en todos los servicios digitales:

SOBRE LA COMISIÓN DEL PROVEEDOR

Y es que en un tercer escenario están las empresas que entregan servicios de transporte o alojamiento pero que al no estar domiciliadas en el país no pagaban impuesto.

Andrés Solórzano, experto tributario, manifiesta que, por ejemplo, si un cliente acude a una plataforma para realizar compras en un supermercado, el IVA no gravará al valor total del servicio de transporte, sino a la comisión que recibe la empresa proveedora del servicio. Para llegar a la comisión, primero se descuenta el valor entregado al repartidor.

“Si el envío cuesta $3 y se entrega $1 al repartidor, el 12% del IVA se cargará a los $2 restantes”, acotó

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OTROS PAÍSES BAJO UNA DINÁMICA SIMILAR

Esta ley que ahora rige en Ecuador no se basa en una propuesta inédita para la economía digital; por el contrario, al menos en Latinoamérica hay varios países que ya llevan la delantera en cuanto a la legislación fiscal para apps.

Un ejemplo que ponen los expertos es Uruguay, que tomó como argumento la competencia entre servicios digitales con base extranjera y las emisoras nacionales. La tributación en el país sudamericano para las plataformas resulta una de las más estrictas del mundo, pues no solo suma 22% de IVA a estos servicios, sino que también puede aplicar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Otro caso similar es el de Argentina, país que desde junio de 2019 cobra una tasa impositiva de 21% a los servicios digitales. El cobro de dicho impuesto se transfiere al proveedor bancario (de la tarjeta de crédito con la que se tiene contratado el servicio), metodología que también adoptó Costa Rica, país que cobra una tasa de IVA de 13%.