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Termino al contrato con Energycorp fue legal, alegaron exautoridades

El Estado actuó conforme a derecho en la decisión de terminar anticipada y unilateralmente el contrato de compraventa de energía que la empresa Energycorp suscribió el 16 de septiembre de 1998 con Inecel, alegaron las exautoridades del Ministerio de En

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El Estado actuó conforme a derecho en la decisión de terminar anticipada y unilateralmente el contrato de compraventa de energía que la empresa Energycorp suscribió el 16 de septiembre de 1998 con Inecel, alegaron las exautoridades del Ministerio de Energía y Minas y la Procuraduría General del Estado.

Ese compromiso se había formalizado durante el gobierno de Jamil Mahuad.

En respuesta a la demanda, Pablo Terán, quien era titular de la cartera de Energía y Minas, declaró en el proceso que la resolución tomada, respaldada con informes técnicos y legales, se debió al retraso e incumplimiento de Energycorp.

Terán -de quien EXPRESO buscó una versión, sin éxito- durante su comparecencia recordó que el plazo de esa empresa para entrar en operación comercial concluyó el 25 de enero de 1999.

Mencionó que el incumplimiento del plazo por parte de Energycorp se extendió desde el 26 de enero de 1999 hasta el 13 de octubre de 1999, fecha en la cual el Consejo Nacional de Electricidad (Conelec) le otorgó un permiso provisional de operación.

Indicó en su declaración que los incumplimientos injustificados motivaron la imposición de multas y la posterior terminación unilateral y anticipada del contrato por causas imputables a la contratista, procedimiento que se sujetó a lo estipulado en el contrato, así como a lo preceptuado en la Ley de Contratación Pública.

“Al no estar debida y legalmente fundamentada, la demanda de la empresa Energycorp S.A. (...) deberá ser desechada al momento de dictar sentencia, con la correspondiente condena a costas al actor.”, instó Terán.

El delegado de la Procuraduría, Carlos Jiménez, en defensa del Estado, declaró en ese entonces que el accionar del Ministerio de Energía estuvo apegado a derecho, por lo que negó los fundamentos de hecho que invocó la contratista en su demanda.

“La falta de cumplimiento de dicha obligación justificó la imposición de multas, cuyo valor acumulado excedió el 5% del monto total del contrato (...) el Ministerio de Energía estaba en su derecho de declarar anticipada y unilateralmente terminado el contrato”, expuso.

Jiménez afirmó que el acuerdo para la terminación del contrato, firmado por esa cartera en 2000, tiene legitimidad porque fue emitido por la autoridad competente y expedido conforme a derecho y por encontrarse debidamente motivado. MAS

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