Referencial.

Como sera el pago si trabajas este feriado

Para el cálculo de estas horas de trabajo, consideradas extraordinarias, se toma como base la remuneración que recibe el empleado, correspondiente a la hora de su trabajo.

Ecuador se prepara para 4 días de descanso por motivo de los asuetos correspondientes al Día de los Difuntos y la Independencia de Cuenca. La Ley de Feriados contempla que los días de descanso obligatorio se muevan al fin de semana más cercano y que los feriados que caigan fin de semana se corran a lunes o viernes.

En el caso del Día de los Difuntos, que se celebra el sábado 2 de noviembre, se trasladará al viernes 1; mientras que la Independencia de Cuenca, celebrada el domingo 3 de noviembre, se moverá al lunes 4. Ambas fechas son no recuperables.

Aunque gran parte de la ciudadanía ocupa estos días libres para hacer turismo, otros laboran de manera normal. Si eres parte de este segmento, debes tener claro el modo de pago que se aplicará para estos días.

Para el cálculo de estas horas de trabajo, consideradas extraordinarias, se toma como base la remuneración que recibe el empleado, correspondiente a la hora de su labor. De acuerdo al artículo 55 del Código del Trabajo (incluye al sector privado), en los siguientes casos se aplicará la remuneración por horas suplementarias y extraordinarias:

1) Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana.

2) Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24:00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un 50 % de recargo.

Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24:00 y las 06:00, el trabajador tendrá derecho a un 100 % de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno.

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3) En el trabajo a destajo (trabajo realizado) se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un 50 % o en un 100 %, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior.

Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno.

4) El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100 % de recargo.

Se exceptúan a los trabajadores que tengan funciones de confianza, es decir que representen al empleador o hagan ese rol; de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes.

Para el sector público

En el caso de los servidores públicos, se aplica lo que establece el Artículo 114 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).

En esta sección se señala que “cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad podrá disponer y autorizar al servidor a laborar hasta un máximo de 60 horas extraordinarias y 70 suplementarias al mes”.

Asimismo las horas extraordinarias serán las que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo, a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los días hábiles; y, durante los días feriados y de descanso obligatorio; hasta por un total máximo de 60 horas al mes.

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Para el cálculo de dichas horas se tomará como base la remuneración que perciba el servidor público que corresponda a la hora de trabajo diurno.

Si el trabajo se realiza los sábados, domingos o días de descanso obligatorio, será pagado con el 100% de recargo y si el trabajo en estos días forman parte de la jornada ordinaria de trabajo de 5 días semanales será pagado con un recargo del 25%.

No serán considerados los servidores que ocupen puestos comprendidos dentro de la escala remunerativa del nivel jerárquico superior.

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