Referencia. Las solicitudes de revocatorias de mandato se presentan ante el Consejo Nacional Electoral.
Referencia. Las solicitudes de revocatorias de mandato se presentan ante el Consejo Nacional Electoral.AMELIA ANDRADE

La revocatoria de mandato, un ‘placebo’ para la democracia

Un recurso con piso legal que no avanza a trámite. Expertos sostienen que la norma es imprecisa y que la decisión del CNE es poco objetiva

Un recurso infructuoso cuando se trata de la silla presidencial. Ecuador puede, según el artículo 105 de su Constitución, y otras normativas vigentes, revocar del mandato a las autoridades de elección popular; como prefectos, alcaldes, concejales y, desde la creación de una nueva Carta Magna, en 2008, al presidente de la república. Sin embargo, este derecho político y constitucional, que lo puede presentar cualquier persona que goce de sus derechos políticos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), poco prospera cuando el requerimiento toca a la puerta de Carondelet.

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Muestra de ello, la última solicitud que realizó Kerly Carvajal, directiva del colectivo Coordinadora Popular, quien argumentó que el presidente Guillermo Lasso incumplió con su plan de Gobierno. Sin embargo, tras presentar la documentación de ley, el Consejo Nacional Electoral negó la entrega de formularios para dar continuidad al proceso, argumentando que no se entregaron pruebas que sustenten la denuncia. Este trámite pasó al Tribunal Contencioso Electoral, pero la solicitud tampoco prosperó, luego de que el juez electoral, Joaquín Viteri, negó la solicitud al considerar que dicho plan incumplido “tiene el carácter de plurianual”.

En las tres últimas administraciones, el CNE ha notificado, en al menos una ocasión, a la administración de turno, la intención de los ciudadanos o grupos sociales de removerlos del cargo. No obstante, ninguno de estos recursos ha prosperado. ¿Los motivos? La poca objetividad de Consejo Electoral a la hora de evaluar si la solicitud procede o no, según Daniel González, experto en temas electorales. “Aquellas solicitudes que han prosperado han sido mediante un recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral, porque el Consejo Nacional Electoral, bajo un criterio restrictivo de derechos, o con la intención de apoyar a la administración de turno, en varias ocasiones ha negado los pedidos sin una justificación”.

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Los motivos por los que, según la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 25, se puede solicitar la revocatoria del mandato de una autoridad, una vez cumplido el primer año de gestión y antes del último, es por incumplimiento de su plan de trabajo, de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana y las funciones y obligaciones establecidas en la ley”.

Parámetros que, según González, al final del día son poco explícitos, pues considera que la norma es muy abierta y deja mucha discrecionalidad a las autoridades a la hora de evaluar el proceso, porque “no hay un indicador mínimo” para calificar que la autoridad ha incumplido el plan de trabajo o ha violentado “los derechos de participación ciudadana”.

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Consecuencia de ello, según González, exfuncionario del Consejo Nacional Electoral, la decisión queda a “discrecionalidad” de la autoridad de turno del Consejo Electoral. Por consiguiente, concluye, “si hay una mayoría a favor del Gobierno, pues el Consejo actuará en virtud de eso; si mañana hay otra mayoría a favor de otro Gobierno podría pasar lo mismo”.

Este criterio es contrario al de Enrique Pita, vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), quien señala que “la norma es clara” al establecer las causales y parámetros por las que se puede iniciar un proceso de revocatoria de mandato, ya sea para un alcalde, concejal o presidente. Sin embargo, a la hora de evaluar dicha solicitud, Pita concuerda con González y sostiene que la norma debería, por ejemplo, en el incumplimiento de los planes de trabajo, “tener más especificidad respecto al proyecto y el tiempo en el que se dice que se va a desarrollar, para que el solicitante pueda ser más específico al referir la causal”.

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Sobre la objetividad con la que se evalúa la solicitud, Pita se separa del grupo de consejeros y señala que su voto, al menos, siempre es pegado a lo que establece la normativa. “Yo no puedo garantizar el voto de los demás, pero mi voto es objetivo. En ningún caso yo procedo sobre afectos o desafectos, simpatía o antipatías”.