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Replica. De la segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional

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Con referencia a la columna de opinión titulada ‘Dosimetría penal’ de autoría de Byron López Castillo, publicada el 4 de julio de 2016 en el diario de su atenta dirección, me permito referir lo siguiente.

En el citado artículo de opinión, se pretende desconocer el trabajo que la Asamblea Nacional ha realizado en beneficio de los ecuatorianos. En su texto, se apresuran y se generalizan juicios de valor, sin un análisis detenido de Io que en ellos se afirma. Como muestra, valga exponer las siguientes afirmaciones hechas en el texto del Sr. López:

“Lamentablemente, nuestros legisladores consideran que el delito desaparece mientras más alta es la pena que se impone al infractor”.

“Asimismo [nuestros legisladores] criminalizan toda conducta humana porque creen que de ese modo va a desaparecer el infractor”.

Estas son unas afirmaciones ligeras, que atribuyen a la Asamblea Nacional ideas alejadas a las expresadas en los debates que se llevaron a cabo en la Comisión Legislativa encargada de la tramitación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y en el Pleno de la Asamblea Nacional.

En dichos debates, los conceptos de los legisladores fueron mucho más complejos y profundos que estas simplezas que, sin fundamento alguno, el Sr. López nos atribuye.

El propósito de los legisladores no era “desaparecer el delito” con penas altas o ‘criminalizar toda conducta” para desaparecer al infractor, acotaciones fuera de lugar que no se relacionan con los debates en el procedimiento legislativo.

El propósito de los legisladores que trabajamos en el COIP fue hacer una modernización necesaria de la normativa penal, a fin de homogeneizar leyes dispersas (incluso contradictorias) y agregar principios y tipos penales acordes con el contexto histórico que vivimos en el Ecuador.

Debemos recordar la urgente necesidad de esta modernización de la legislación penal ecuatoriana, puesto que nuestro anterior Código Penal se había adoptado en 1938, inspirado en legislación belga y francesa del siglo XIX.

El Código Orgánico Integral Penal, contempla mecanismos estratégicos para promover una nueva cultura penal y el fortalecimiento del sistema de justicia existente.

Se incluyen algunos delitos, como el sicariato o la extorsión, además se destaca la proscripción de un derecho penal de autor, esto es no se sanciona a la persona, sino al acto por ella ejecutado, Io cual sin duda alguna está de acuerdo con la nueva tendencia del derecho penal constitucional moderno.

Recordemos que con la legislación anterior se condenó a 12 años de prisión al causante de la muerte de 16 personas en año 2010 en la Perimetral, como consecuencia de manejar en avanzado estado de ebriedad, a pesar de la gravedad de Io acontecido, no se decretaban sanciones más alta debido a que no se podían acumular las penas, hoy se puede acumular hasta 40 años.

Ese tipo de infracciones ahora se sancionan de manera proporcional al daño causado, pensando en que este tipo de situaciones pueden ser prevenidas con leyes acordes a la gravedad de la falta.

Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo

Segunda Vicepresidenta

Asamblea Nacional

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