Las reglas de juego

En una sociedad democrática existen una serie de reglas de juego, o normas, que se deben cumplir, sin excepción, particularmente por parte de los partidos políticos y en una coyuntura electoral. Actualmente, el Consejo Nacional Electoral-CNE ha convocado a elecciones nacionales para las dignidades de presidente, asambleístas nacionales y parlamentarios andinos, para los próximos comicios del 19 de febrero de 2017 y difundido por los medios de comunicación del país la Agenda Electoral, concertada con éstos.

En el art. 108 de la Constitución del 2008 se señala que, “Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivos y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias”.

La pregunta de cajón es ¿cuántos de los sujetos políticos cumplen la parte final del inciso segundo del art. arriba mencionado? Creemos que muy pocos lo han cumplido en las convocatorias que se han hecho en la última década. Lamentablemente, el caudillismo imperante en la mayoría de las “tiendas” político-electorales hace que las candidaturas se produzcan por “generación espontánea” debido al carisma o propiedad-inversión, o por decisión inapelable de un pequeño grupo, llámese CEN o Directiva Nacional, principalmente en los casos de presidente y asambleístas. Inclusive, la renovación de las direcciones de los partidos han dado lugar a enfrentamientos y hasta divisiones, que han aumentado sus debilidades organizativas como el desprestigio creciente de la política.

Frente a limitaciones de tiempo, logísticas y financieras de los partidos, ¿podrá el “asambleísmo” lograr consensos colectivos en la formulación de las candidaturas únicas?

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