raúl Tello
El asambleísta Raúl Tello considera que la Ley es regresiva en derechos y afecta a los trabajadoresCortesía

Raúl Tello demandó la inconstitucionalidad de la Ley de Apoyo Humanitario

Sostiene que la norma vulnera los derechos del trabajador al establecer la reducción de la jornada laboral y de la remuneración. 

El asambleísta del Bloque de Acción Democrática Independiente (BADI), Raúl Tello, presentó en la Corte Constitucional (CC) una demanda de inconstitucionalidad a Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis causada por el COVID -19, de iniciativa del Gobierno, que entrará en vigencia el pasado lunes 22 de junio de 2020, tras su publicación en el suplemento del Registro Oficial No. 229.

Demanda-Inconstitucionalidad-Empresas

Gremios empresariales iniciarán una demanda de inconstitucionalidad a la Ley Humanitaria

Leer más

“He presentado la demanda de inconstitucionalidad sobre el aspecto laboral que está contenida en los artículos 16, 18, 19 , 20 y 21 de la Ley de Apoyo Humanitaria, porque vulnera el principio de protección del trabajador, y que se refiere a la finalidad de amparar a los y las trabajadores en virtud del desequilibrio que existe frente a la superioridad con el patrono”, sostuvo el legislador.

Además, considera que la norma está en contra del principio de irrenunciabilidad de los derechos cuando se plantea reducir la jornada laboral y reducir la remuneración. Dijo que la Ley no puede estar por sobre la Constitución que determina que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, y que será nula toda estipulación en contrario, y que toda transacción será siempre que no implique renuncia de derechos.

“La Constitución también garantiza el principio de progresividad y prohibición de regresividad, lo cual está en concordancia con lo que señala la Convención Americana de Derechos Humanos”, aseveró Tello.

El asambleísta dentro de la demanda plantea que el organismo de control constitucional dicte medidas cautelares y suspenda la vigencia de la Ley de Apoyo Humanitario hasta que se resuelva la presente demanda de inconstitucionalidad.