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Principios federales: regimen administrativo

La mayor diferencia entre el federalismo y el sistema unitario de gobierno radica en la concentración del poder de decisión: fuere político o económico.
En el sistema unitario, centralista, el gobierno central es la fuente de toda autoridad y poder. En el pacto federalista, en cambio, la distribución del poder y jerarquía de autoridad es en rangos que van desde la mayor autonomía para el nivel local (Suiza o Canadá), a la intermedia (Estados Unidos), y la mínima (Brasil, México, Argentina).
Las “esferas de influencia” delimitan las funciones y vinculación entre las partes. Hay temas que caen dentro de la esfera nacional incluyendo, en la actual organización de estado-nación, las relaciones exteriores, la seguridad interna, la defensa externa, el control institucional y aquellas tareas que, o bien trascienden los linderos de una provincia o estado (v.g. la remediación de catástrofes como terremotos o inundaciones) o atañen a la unidad territorial entera (algunos proyectos de infraestructura). Otras tareas son compartidas como, por ejemplo, la seguridad ciudadana, el régimen tributario, las compensaciones entre las unidades de gobierno y el crédito público.
Las unidades de gobierno aplicables a la estructura federal son las provincias, pudiendo estas fusionarse si es su decisión. No hay gobernadores que ejercen funciones como delegados del gobierno nacional, pasando a ser electos por los votantes de la provincia.
Las Fuerzas Armadas son una sola, pero la policía no se asimila a una estructura paramilitar pues está dividida entre los niveles de autoridad local, provincial y nacional, debidamente coordinados, con tareas específicas que relegan el manejo de los delitos capitales (terrorismo, secuestros, narcotráfico son ejemplos pertinentes) a unidades especiales ubicadas en las diferentes localidades.
Hay un parlamento nacional, pero el legislativo de cada provincia debe ser electo localmente, representando a los cantones de acuerdo al peso demográfico de cada cual, con los contrapesos y equilibrios que permitan el ejercicio de derechos a las minorías, aprobando leyes y ordenanzas que encajen en la tradición legal del país.
La justicia, como ahora, tiene su estructura de cortes desde lo local a lo provincial y a lo nacional. Los alcaldes mantienen su posición de ejecutivos a nivel local, pudiéndose formar mancomunidades entre cantones como las que actualmente existen, o pueden existir, entre Guayaquil, Durán, Samborondón, Daule y Yaguachi.
El enfoque conceptual del federalismo reafirma la fe y confianza en que los temas de gobierno son mejor resueltos localmente. Se contrapone al modelo de la concentración omnímoda de la autoridad en un centralismo que, a lo largo de dos siglos, no ha logrado fraguar la necesaria cohesión que se requiere para progresar, sino que más bien ha contribuido a la discriminación, al favoritismo político y a la creación de un Estado disfuncional y megalómano.
“Hay un parlamento nacional, pero el legislativo de cada provincia debe ser electo localmente, representando a los cantones de acuerdo al peso demográfico de cada cual, con los contrapesos y equilibrios que permitan el ejercicio de derechos a las minorías...”.