
¿Hay toque de queda en Ecuador? Esto es lo que realmente dice el decreto 353
La medida rige en zonas específicas y aclara si habrá o no restricciones a la movilidad durante su vigencia
El Decreto Ejecutivo 353 firmado por el presidente Daniel Noboa Azín establece un nuevo estado de excepción en Ecuador desde el 2 de abril, pero no incluye la aplicación de un toque de queda. La medida se dicta por una grave conmoción interna y tendrá una vigencia de 60 días en zonas focalizadas del país.
Esto marca una diferencia directa frente al escenario anterior, ya que el país venía de un toque de queda de 15 días que finalizó el 30 de marzo. En esta nueva etapa, el Gobierno opta por mantener la libre circulación, mientras refuerza los operativos de seguridad.
El decreto prioriza acciones contra el crimen organizado sin limitar el tránsito ciudadano, especialmente en un contexto de alta movilidad por el feriado de Semana Santa.
¿Hay toque de queda en Ecuador con el nuevo estado de excepción?
La respuesta es clara: no hay toque de queda en esta nueva disposición. El documento no contempla restricciones horarias ni limitaciones a la movilidad de las personas en el territorio nacional. En cambio, se establece un esquema distinto de control basado en la intervención directa de fuerzas del orden en zonas específicas consideradas críticas.
Esto implica que las actividades cotidianas, laborales y turísticas pueden desarrollarse con normalidad, aunque bajo mayor vigilancia.
Provincias donde aplica el estado de excepción en Ecuador
El decreto delimita su aplicación en nueve provincias:
- Guayas
- Manabí
- Santa Elena
- Los Ríos
- El Oro
- Pichincha
- Esmeraldas
- Santo Domingo de los Tsáchilas
- Sucumbíos
También se incluyen cantones específicos donde se intensificarán operativos:
- La Maná (Cotopaxi)
- Las Naves y Echeandía (Bolívar)
- La Troncal (Cañar)
Estas zonas han sido identificadas por su nivel de conflictividad y presencia de estructuras delictivas.
Qué medidas sí contempla el decreto 353
Aunque no hay toque de queda, el estado de excepción sí introduce cambios importantes en materia de seguridad:
- Duración: 60 días desde su entrada en vigencia.
- Ámbito: Aplicación focalizada, no a nivel nacional.
- Intervención: Participación activa de Fuerzas Armadas y Policía
Además, se suspenden derechos específicos para facilitar operativos:
- Inviolabilidad de domicilio:
Permite allanamientos sin orden judicial en casos de sospecha fundamentada.
- Inviolabilidad de correspondencia:
Autoriza el acceso a comunicaciones en situaciones excepcionales para prevenir delitos.
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