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Los obispos podran ser echados por negligencia
El santo padre pone énfasis en la ocultación de abusos sexuales. La actualización del derecho canónico entrará en vigor hoy

Los documentos papales -las encíclicas, las exhortaciones apostólicas- son con frecuencia largos e incluso difíciles de asimilar para los profanos, pero el ‘motu proprio’ de Francisco es de apenas dos folios y claro como el agua: los obispos que actúen de forma negligente u oculten información en relación con los abusos sexuales hacia menores o adultos vulnerables serán expulsados de sus cargos.
El decreto del papa, titulado ‘Como una madre amorosa’, llega con décadas de retraso, pero es de gran importancia por cuanto la terrible experiencia demuestra que, si no hubiese sido por el silencio cómplice de la jerarquía eclesiástica, se habría podido evitar el sufrimiento de tantas víctimas y la impunidad de tantos culpables.
El decreto, que entrará en vigor hoy, refuerza los artículos del Código de Derecho Canónico en los que se estipula la posibilidad de expulsar a un eclesiástico por “causas graves”. Jorge Mario Bergoglio advierte: “Con el presente documento pretendo precisar que entre las denominadas ‘causas graves’ se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, particularmente en relación con los casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables”.
El Código de Derecho Canónico establece en su artículo 193 que “nadie puede ser removido de un oficio conferido por tiempo indefinido, a no ser por causas graves”. El documento del papa, dado a conocer ayer por la oficina de prensa del Vaticano, establece entre esas causas graves que los obispos o cardenales “pueden ser legítimamente retirados de su cargo si, por negligencia, haya omitido actos que hayan provocado daños a otros”. Unos daños que pueden repercutir en personas físicas o en la propia comunidad, ya sea en forma de perjuicio “físico, moral, espiritual o patrimonial”.
Hasta ahora, el obispo podía ser retirado solo por fallar objetivamente de manera muy grave a sus responsabilidades, pero el ‘motu proprio’ advierte de que, en el caso de que se trate de abuso a menores, “es suficiente que el fallo sea grave”.
En los mencionados casos, las congregaciones competentes de la Curia Romana podrán dar inicio a una investigación, avisando previamente al sujeto estudiado, a quien se le concederá la posibilidad de defenderse. Una vez se alcance una sentencia y se considere oportuna la suspensión del obispo, la Congregación podrá optar, “en base a las circunstancias del caso”, si publicar “en el tiempo más breve posible” el decreto de suspensión o invitar al obispo a presentar su renuncia.
El obispo contará con un plazo de 15 días para presentar su renuncia y, si no lo hace, la Congregación emitirá entonces el decreto de suspensión. En cualquier caso, la decisión de la Congregación deberá ser sometida a la aprobación del pontífice quien, antes de asumir una decisión definitiva, convocará un Colegio de Juristas.