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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, GUILLERMO LASSO, LLEGA A LA ASAMBLEA NACIONAL PARA SU DEFENSA EN EL JUCIO POLITICO, EL 16 DE MAYO.ANGELO CHAMBA

Muerte cruzada: Lasso usa contra el correísmo una figura creada por el correísmo

Esta es una figura incluida en la Constitución de 2008, con miras al Gobierno de Rafael Correa. Es susceptible de demanda de inconstitucionalidad 

El presidente Guillermo Lasso firmó en la madrugada de este miércoles 17 de mayo un decreto que disuelve la Asamblea Nacional y pide al Consejo Nacional Electoral (CNE) que convoque a nuevas elecciones presidenciales y legislativas, una figura constitucional que se conoce como 'muerte cruzada'.

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La medida está en vigencia y la Fuerza Pública ha tomado esta mañana posesión de las instalaciones del Palacio Legislativo, pues establece la terminación de pleno derecho de los periodos para los cuales fueron elegidos los asambleístas. 

Según la normativa, el CNE podrá disponer que las elecciones se realicen en un plazo menor a  90 días, en un proceso donde tanto el mandatario como los asambleístas podrán volver a participar. Hasta tanto, el Presidente de la República gobernará a través de decretos. 

Al respecto, el doctor (PhD) en Derecho y Magíster en Derecho Constitucional, Leonel Fuentes, cree necesario recordar el contexto en que fue creada esta disposición para entender mejor sus fines e implicaciones: una Asamblea Constituyente de 2008 con mayoría correísta, para el gobierno de Rafael Correa. 

  • Una medida para terminar conflictos entre Ejecutivo y Legislativo

Así, a su criterio, la idea de la muerte cruzada es de que esta terminara con un eventual conflicto o enfrentamiento entre el Ejecutivo y el Legislativo; y que fuera el voto popular el que ratificara a una de las dos partes. De allí que todos puedan volver a postularse, aunque no es obligatorio que lo hagan.

A ello, según Fuentes. obedece también el tiempo de menos de tres meses para estas elecciones, pues la figura está prevista para terminar el conflicto entre los dos poderes; no como una  convocatoria a elecciones generales. A su criterio, esto se decidió así porque el correísmo estaba seguro de que en una eventual aplicación de esta figura, Correa sería reelecto. 

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El artículo 148 de la Constitución establece la disolución de la Asamblea por tres posibles motivos o  causales. Dos de ellos, solo por simple decisión del Presidente de la República, no necesitan ser probados ni tener dictamen favorable de la Corte Constitucional. El tercero es "por grave crisis política y conmoción interna".

"Dice claramente, 'a juicio del Presidente", resalta Fuentes, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil, quien recuerda que en su momento esta Constitución de 2008 fue calificada de 'hiperpresidencialista'.

Esta figura, creada entonces por una mayoría afín a Correa para el caso de un eventual enfrentamiento con la Asamblea,  es lo que ha utilizado ahora el presidente Guillermo Lasso, arrinconado por una oposición afín a Correa.

  • Susceptible de demanda de inconstitucionalidad y suspensión

Leonel Fuentes dice que este decreto, como todos los actos de los Poderes públicos, son susceptibles de ser demandados por inconstitucionales, ante la Corte Constitucional. 

En ello coincide Diego Romero Castro, doctor (PhD) en Ciencias Sociales y Jurídicas y Magíster en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional,

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"El propio decreto, como norma jurídica, es objeto de control constitucional. Es decir, cualquier ciudadano podría presentar una demanda de inconstitucionalidad y solicitarle incluso a la Corte Constitucional una suspensión provisional del Decreto hasta que lo revise. Por supuesto, ya será competencia de la Corte si lo suspende o no", explica.

Para Romero, también profesor titular de Derecho de la la Universidad de Guayaquil y de posgrado en varias universidades, la decisión de Lasso genera dudas y cuestionamientos por el momento en que la adopta, esto es, cuando está en marcha un proceso de juicio político, que incluso estaba por resolverse y que podía derivar en su destitución. "Creo que en otras circunstancias no existiría duda si no estuviera de contexto la posible censura del Presidente de la República", expresa.

Fuentes en tanto considera que el decreto es constitucional, está  sustentado en una de las causales tipificadas en la Constitución y que es evidente que hay una grave crisis política. La prueba de ello es justamente el juicio político contra el Presidente por parte de la Asamblea.

  • Un mayor control de la Corte Constitucional 
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Romero acota que a partir de ahora se activa con más fuerza el control de la Corte Constitucional de los decretos leyes que emita el Ejecutivo, en ausencia de su contrapeso naturales que es el Legislativo. "Esto implica que la Corte tiene que ejercer un control reforzado, un control mucho más exhaustivo de esos decretos ley", explica.

Sobre el funcionamiento de la administración pública, Romero dice esta que no se altera con la disolución de la asamblea y que debe mantenerse normalmente. Esto incluye tanto a las instancias del Gobierno central, como los ministerios y secretarías; como a los gobiernos descentralizados como prefecturas y municipios.