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Menores de edad detenidos por la Policía
Imagen referencial para graficar este artículo sobre menores de edad detenidos por la Policía.Crédito: Policía

En Ecuador: menores de edad son la ‘tropa’ inmune de los grupos terroristas

El Código de la Niñez y Adolescencia convierte a este grupo inimputable ante delitos de tipo penal. Esto no varía en medio del conflicto interno

En Ecuador, los adolescentes y niños que cometen actos terroristas como disparar un arma de fuego contra un docente frente a otros menores de edad en un aula de clases o participar en un ataque armado a un canal de televisión estatal, en plena señal en vivo, para desafiar al Estado, son penalmente inimputables.

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No importa el nivel de riesgo o el resultado del ataque que hayan propiciado, según el Código de la Niñez y Adolescencia, los adolescentes infractores “no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicará sanciones previstas en las leyes penales. Al contrario, estarán sujetos a medidas socioeducativas”.

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Una premisa legal que no varía durante el conflicto armado interno decretado por el Estado ecuatoriano, pero revive el debate de si juzgarlos como adultos o trabajar en políticas públicas eficientes para que los menores no sean presa fácil de los grupos narcoterroristas.

Este Diario recogió el sentir de la ciudadanía, el pasado 4 de enero, ante las alarmantes cifras que reflejan el nivel de violencia en el que está sumergida la provincia del Guayas, sobre todo Guayaquil y Durán que, según el informe elaborado por el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal de México, son las ciudades que constan ya en el top ten de las metrópolis más violentas del mundo. Todos exigían a los asambleístas no ser más indiferentes a este problema y endurecer las leyes, a fin de que los antisociales, incluso si son menores de edad, sean penalizados por la gravedad del delito.

Algo que a criterio de Julio César Cueva, abogado penalista, no es una solución inmediata, mucho menos si esto implica encerrar a los menores infractores “para rehabilitarlos”, pues asegura que solo en los Centros de Internamiento, administrados por el Servicio Integral de Personas Privadas de Libertad (SNAI), esto no se cumple, mucho menos en los reclusorios para adultos: “Si yo meto preso a un menor por cinco años, al incurrir en un delito grave, es como que lo mande a hacer una maestría del delito, porque dentro de ese centro para menores o son reclutados por otras bandas o cometen otros delitos para sobrevivir. Salen mucho peor”.

Es por eso que Cueva refiere que, antes de proponer o plantear endurecer las leyes para ‘castigar’ a menores infractores, se debe realizar un estudio clínico que determine el nivel de conciencia que tienen a la hora de cometer un delito grave.

Un estudio no tan válido, para el psicólogo clínico Walter Fernández, a la hora de endurecer las leyes, pues independiente del resultado, violaría los derechos humanos de los menores.

A criterio de Fernández, los adolescentes infractores que son captados por las bandas narcocriminales para cometer delitos como terrorismo y sicariatos, no son conscientes de la gravedad de lo que hacen, más bien lo ven como una retribución a la “ayuda” que estos grupos ofrecen para engancharlos: “lo que crean estos grupos son sociópatas, porque los menores no ven sus actos como una violación a los derechos de otros, sino como un acto de gratitud con aquel líder de la banda criminal que aprovechó la necesidad económica, de afecto y de oportunidades para crear un vínculo”.

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Muestra de ello, los niños de 12 años que eran utilizados como custodios de un centro de mando ilegal implantado por los grupos terroristas Los Águilas y Los Fatales, en un hotel de Nueva Prosperina, en Guayaquil.

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Este tipo de armamento suele estar en manos de menores de edad que pertenecen a bandas.Archivo

“La organización delictiva le pide (a los menores) que asesinen, que vendan droga, que recluten a otros niños, con eso pagan su cuota mensual, porque desde los 12 años ya tienen casa que es propiedad, aunque sin documentación legal”, explicó a Ecuavisa, el pasado 24 de enero, el jefe del distrito Nueva Prosperina, Roberto Santamaría.

Según el abogado penalista, Kleber Siguencia, cuando un menor de entre 12 a 17 años comete un delito grave y es procesado por la justicia, sí puede ser sentenciado con una medida socioeducativa que podría llegar hasta los ocho años de internamiento institucional, o recibir medidas sustitutivas como ‘pagar’ prisión en casa, obligatoriedad de asistir a clases y recibir charlas. Lo que no es viable, según Siguencia, es que a estos menores se los mida con la misma vara que se mide a un adulto al cometer un delito de tipo penal: “De que pueden ser sentenciados por terrorismo, pueden, lo que no está permitido es que a estos menores se les aplique la pena que establece el Código Orgánico Integral Penal”.

Desde el 2020 a la fecha, según datos de la Fiscalía General del Estado, proporcionadas a este Diario, se han receptado 652 denuncias por terrorismo, a nivel nacional. En los cuales, 22 menores de entre 15 a 17 años fueron acusados del delito de terrorismo, tipificado en el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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Este Diario solicitó al Servicio Integral de Personas Privadas de Libertad información sobre el programa que se lleva a cabo dentro de los Centros de Internamiento para rehabilitar a menores infractores, como también el número de menores que actualmente cumplen sentencia. Sin embargo, hasta el cierre de este artículo, no se concretó una respuesta por parte del SNAI.

Para el director del Observatorio en Políticas Públicas de la Universidad de Guayaquil, Manuel Macías, el debate entre si castigar o no a menores infractores como adultos no se soluciona con una pena más fuerte, sino con programas sociales integrales que permitan a los menores tener oportunidades de desarrollo: “¿Endurecer penas para qué, para que hayan más menores recluidos en estos centros y formen un ‘networking’? Hay que hacer mucho más, desde lo básico, desde la calidad y oferta del sector educativo”.

Macías asegura que la problemática no es solo responsabilidad del Estado, sino también de los gobiernos locales que pueden hacer mucho en la reconstrucción del tejido social.

En la vecina Colombia, la problemática se trata por etapas y gravedad: el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes (SRPA) los juzga cuando infringen la ley penal y en algunos casos aplica medidas privativas de la libertad, cuando los delitos son graves. Cuando los delitos son leves, en el caso de Bogotá, el programa de justicia es restaurativo. Los jueces de menores no les restringen la libertad, pero deben ingresar a un programa municipal de educación, formación para el trabajo y cultura, junto con algunos miembros de sus familias.

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Si incumplen, explica a este Diario el exsecretario de Seguridad de Bogotá, Hugo Acero, los jueces ordenan su detención y privación de la libertad.

“Este programa es tan efectivo que solo el 5% de los jóvenes reinciden en la comisión de delitos, es decir de cada 100 jóvenes que ingresan al programa, solo cinco vuelven a delinquir”, recalcó a este Diario Acero.

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