Imagen referencial. Cervecería Nacional.

En mayo se dictara sentencia en caso de las etiquetas entre el SRI y Cerveceria

En la audiencia de ayer las partes presentaron cargos y descargos

En mayo el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo dará la sentencia en el caso de las etiquetas entre el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Cervecería Nacional.

La audiencia para presentar las pruebas de los cargos y de los descargos se efectuó ayer en Guayaquil.

Utilizando un lenguaje netamente legal cada parte indicó en qué número de página de varios fólders se encontraba la prueba presentada, sea esta de cargo o de descargo.

La empresa de Cervecería Nacional cuestiona el precio, los antecedentes y el contrato que la empresa pública hizo con Sicpa EcuaTrace, compañía que en la actualidad brinda el servicio de las etiquetas Simar. Es un sistema de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal. Mediante esta herramienta el SRI puede asegurar la adecuada recaudación del Impuesto de Consumos Especiales (ICE). Además reconfirma que el producto es original.

La etiqueta es aplicada a las bebidas alcohólicas, cervezas y cigarrillos.

El sistema como tal no es cuestionado, porque se reconoce que es indispensable el control para evitar la evasión del pago del impuesto, así como la falsificación del producto.

Incluso la misma Cervecería Nacional fue la empresa que propuso a las autoridades idear un sistema así, para sacar del mercado incluso al contrabando, que resta ganancias a los empresarios formales, según indicó a Diario EXPRESO en una entrevista anterior, el procurador judicial de la Cervecería Nacional, Marco Elizalde.

Lo que se cuestiona es el contrato con la compañía Sicpa EcuaTrace, en la demanda se pide anular el contrato. Además que pone en tela de juicio el precio y los antecedentes de la empresa contratada, la cual tiene un juicio por coima en Brasil.

En tal caso en mayo se sabrá si EcuaTrace seguirá dando el servicio de la etiqueta Simar o es suspendida, por vicios en el contrato. LZA