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Listo el proyecto de guardia civil
Sin la presencia de los asambleístas de oposición, la Comisión de Asuntos Internacionales redactó ayer los textos del libro tercero del proyecto de Código de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, que crea el Servicio de Protección Pública.<

Sin la presencia de los asambleístas de oposición, la Comisión de Asuntos Internacionales redactó ayer los textos del libro tercero del proyecto de Código de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, que crea el Servicio de Protección Pública para los funcionarios del orden jerárquico.
En una carrera contra el tiempo para dejar aprobado el Código antes del cambio de Asamblea el 14 de mayo, la comisión sesionó ayer y recibirá hasta mañana las observaciones al libro, para inmediatamente después elaborar y aprobar el informe para el segundo debate.
El tema se empezó a tratar ayer pasado el mediodía, luego de un receso de una hora dispuesto por la presidenta del organismo legislativo, María Augusta Calle.
El Ministerio Coordinador de Seguridad, en un documento enviado a la comisión, estima que la primera promoción de protección entrará en funcionamiento en 10 años, de forma paulatina. La presidenta de la mesa defendió el proyecto. Insistió en que este cuerpo legal no busca crear cuerpos civiles armados para que salgan a la calle. Dijo que va a ser personal formado en la Policía y en las Fuerzas Armadas, exclusivamente para la protección de funcionarios.
Para el asambleísta de CREO, Henry Llanes, que sin ser parte de la Comisión participó del debate, la norma está creando un tercer cuerpo de seguridad al interior del país, lo que está, dijo, al margen de la Constitución. A continuación lo que plantea el proyecto de libro tercero.
La Naturaleza
1.El Servicio de Protección Pública será de carácter civil, especializada, profesional, técnica y jerarquizada, adscrita al Ministerio del Interior, que prestará protección interna y seguridad ciudadana.
El armamento
2. Cada institución que conforma este cuerpo, de acuerdo a su formación, podrá solicitar el uso de armas. De hacerlo deberá pedir el permiso para uso y tenencia al Ministerio de Defensa. El texto dice: “Actuar con el debido cuidado y precaución en el empleo, uso o manejo del armamento en el caso de poseerlo legalmente autorizado, equipo, vestuario y documentos de cargo que estén bajo su guarda y custodia, y devolverlos oportunamente”.
Los beneficiarios
3. Darán protección al presidente y vicepresidente de la República, en funciones o electos; a los candidatos calificados a la presidencia y vicepresidencia de la República; a las máximas autoridades de las demás funciones del Estado; a otras personas en razón de su perfil y análisis de riesgos; darán protección a las sedes de las funciones del Estado.
El personal
4.Según la propuesta de la comisión, los cuerpos de seguridad estarán integrados por servidores o servidoras civiles especializados en protección de seguridad pública. Para el cumplimiento de sus funciones, podrán contar con el apoyo operativo del personal de otras entidades de seguridad.
La coordinación
5. El Cuerpo de Seguridad trabajará en coordinación con la Policía y las Fuerzas Armadas. Las dos instituciones serán las encargadas de llevar adelante la capacitación del personal.
El ente rector
6.El proyecto le otorga al Ministerio del Interior la dirección, rectoría y regulación de las políticas en materia de protección pública.
La Vigencia
7. La propuesta de disposición final del Código de Seguridad Ciudadana determina que la normativa entrará en vigencia 180 días después de que sea publicada en el Registro Oficial.