Presidente Daniel Noboa
El presidente Daniel Noboa envió la Ley de Inteligencia directamente al Registro Oficial.Cortesía: Presidencia.

Ley Inteligencia vigente: Daniel Noboa la envió directamente a Registro Oficial

La Ley de Inteligencia requiere de un reglamento que deberá elaborar el Ejecutivo en 180 días

El presidente Daniel Noboa decidió no objetar la Ley de Inteligencia y ahora está vigente tras su publicación en el Registro Oficial. La normativa ya es parte del ordenamiento jurídico del país y, con ello, arrancan los plazos para, por ejemplo, la elaboración de su reglamento.

(No te pierdas: Ley de Inteligencia: los puntos polémicos de la normativa aprobada por la Asamblea)

La Ley de Inteligencia fue aprobada la tarde del 10 de junio de 2025 en el Pleno de la Asamblea. Esa decisión se tomó con apenas el mínimo de votos necesario para aprobar una ley: 77. La resistencia a artículos polémicos puso en riesgo la mayoría articulada por ADN, aunque finalmente el oficialismo logró ajustar los votos necesarios.

La encargada de exponer y mocionar la aprobación fue la gobiernista Inés Alarcón, quien también preside la Comisión de Seguridad de la Asamblea. Al final, la ley no sufrió mayores cambios respecto a lo presentado el 3 de junio de 2025, al inicio del segundo debate y así se aprobó.

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¿Qué viene ahora?

Lo primero que deberá ocurrir es la elaboración del reglamento para viabilizar la ley. En la única disposición transitoria incluida en la normativa se señala: “El Presidente Constitucional de la República, en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de esta Ley, expedirá su reglamento general de aplicación”.

¿Cuáles eran los puntos polémicos de la Ley de Inteligencia?

Primero, la normativa establece una entidad rectora que tendrá rango de ministerio. En la normativa se señala que el encargado será nombrado por el presidente de la República. Su rol será fundamental porque estará a cargo del creado Sistema Nacional de Inteligencia.

Sin embargo, el tema más controvertido fue la posibilidad de que se solicitara a las operadoras de telecomunicaciones información para labores de inteligencia. 

La discusión giró en torno a que para ello no sería necesaria una  .La tarde del 10 de junio, Alarcón aclaró en el Pleno que ese artículo está sometido a la Constitución y a la legislación vigente, lo que incluye la necesidad de contar con dicha orden judicial.

Además, en su artículo 52, la Ley de Inteligencia señala que “la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones”.

Comisión de Seguridad en Ley de Inteligencia.
La Comisión de Seguridad, presidida por la oficialista Inés Alarcón, fue la encargada de tramitar la Ley de Inteligencia.Cortesía: Asamblea.

Sobre los fondos para su gestión, la normativa señala que constarán en el Presupuesto General del Estado, pero no en la asignación de gasto. “La gestión de estos fondos no se someterá a las normas previstas en la legislación tributaria. El control de los gastos especiales se realizará, de manera trimestral, ante el Contralor General”, señala la ley.

La ley define como “organismos de apoyo” a todas las entidades del Estado, instituciones públicas y privadas, y cualquier persona natural o jurídica que pueda colaborar con el sistema. El artículo 5 establece esta figura, y el artículo 47 obliga a dichos organismos a entregar información –incluso clasificada– en un plazo de 48 horas, sin excepciones ni posibilidad de oponerse.

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