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La Judicatura habilita ventanillas para casos de apremio por alimentos

Funcionarán en las unidades judiciales con competencia en Flagrancia. Las causas pueden sustanciarse por vídeoconferencia.

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Los trámites relacionados con casos de apremio se tramitarán en ventanillas habilitadas en las unidades de FlagranciaRené Fraga

En las unidades judiciales con competencia en Flagrancia se habilitarán ventanillas para que atiendan trámites relacionados con apremio por deudas de alimentos. La disposición provino del director general del Consejo de la Judicatura, Pedro Crespo.

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En las ventanillas se atenderá desde una solicitud de apremio, fórmulas de pago, cancelación total de la deuda, solicitud de libertad para el alimentante que ha cumplido el apremio hasta el pago de las obligaciones.

La disposición establece que los funcionarios de flagrancia encargados de esos trámites se comunicarán por teléfono o por cualquier otro medio con el juez que conoce la causa y con su secretario para que actúen como corresponda en derecho.

Según la resolución el juez, de acuerdo con sus competencias y con base en los justificativos que presente el alimentante, podrá verificar en el sistema del Consejo los valores a cancelar y los que se registren como acreditados por pensiones alimenticias.

Los jueces y secretarios podrán utilizar las herramientas telemáticas o las que sean facilitadas por la Judicatura para cumplir con las disposiciones y para salvaguardar su integridad física, para conocer la causa por vídeoconferencia.

Los funcionarios que hayan sido comunicados con la resolución de la Judicatura deberán acudir a las dependencias judiciales que correspondan para sustanciarlas, tomando las medidas de seguridad que la emergencia por el coronavirus exige. 

Un proceso similar se aplicará en la tramitación de la adopción nacional e internacional. Desde el martes se suspendieron totalmente las labores en el sistema judicial del país. También se suspendieron los plazos y términos en las causas que se tramitaban.

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La contraloría se sumó a esa suspensión de plazos y términos Suspender todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo desde el martes 17 de marzo de 2020, dentro de todos los procedimientos administrativos relacionados con la ejecución de la auditoría gubernamental y exámenes especiales, aprobación de informes de auditoría gubernamental, predeterminación y determinación de responsabilidades, recaudación y coactivas, así como en aquellos referidos a la entrega de documentación, respuestas a los pedidos de los equipos auditores, presentación de recursos o subsanación y calificación y registro de firmas auditoras privadas.