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Gobierno democratico funcional
Un gobierno democrático funcional mantiene el cumplimiento de ciertas normas de conducta social en un área geográfica determinada. Debería tener un solo poder, delegado por los ciudadanos: el monopolio de la fuerza represiva, con objetivos y reglas claras sobre su utilización, de manera que elimine el uso de la fuerza entre individuos, protegiéndolos de agresores internos y externos.
En sociedad, los ciudadanos entablan diferentes relaciones mediante contratos; el gobierno debe velar que se cumplan estos contratos, resolviendo imparcialmente disputas que surjan de ellos y que involucren violación de derechos individuales. Oficios y actividades básicas del gobierno funcional son: a) Policía; b) Ejército, y c) Cortes de Justicia y leyes. Las leyes que se dicten no pueden ser interpretativas, deben ser lo más claras, objetivas y directas posible. El gobierno, por lo tanto, debe ser de leyes, no de hombres.
Leyes válidas son aquellas que se limitan a defender los derechos individuales. Las demás lo único que logran es atentar, con mayor o menor fuerza, contra esos derechos individuales, bases de la sociedad.
Un gobierno funcional no debe tratar de exigir respeto a la virtud, a la belleza, a la verdad u otros valores humanos. Lo que debe hacer, por obligación, es lograr que ellos sean posibles, asegurándose de respetar los derechos individuales de los ciudadanos, dejándolos en libertad. Tampoco es responsabilidad del Estado proporcionar niveles económicos o beneficios al individuo, sea en bienes, servicios o condiciones de intercambio. El gobierno que respeta los derechos individuales debe protegerlo de ladrones, estafadores, asesinos, guerrillas y ejércitos enemigos, pero no eximirlo de la obligación y necesidad de crear un patrimonio para su propio sustento, mediante el uso de su intelecto y su trabajo. Por ello, tampoco debe intervenir en la producción y el comercio.
“El cometido de un gobierno no es hacer rico al pueblo, sino protegerlo mientras este se enriquece por sí mismo” (Lord Macauly, discurso sobre reformas Parlamentarias, 20 de septiembre de 1831).