Juan Alfredo Gonzabay Cayetano, candidato por el Movimiento Madera de Guerrero, murió el pasado 13 de enero.

Un fallecido gano la presidencia de la Junta Parroquial de Progreso

Juan Alfredo Gonzabay Cayetano, candidato por el Movimiento Madera de Guerrero, falleció hace tres meses. Su deceso no fue rectificado en las papeletas.

Juan Alfredo Gonzabay Cayetano, candidato a la presidencia de la Junta Parroquial de Juan Gómez (Progreso), por el Movimiento Madera de Guerrero, falleció el pasado 13 de enero, asegura Luis Loor, presidente saliente del GAD parroquial.

No obstante, su deceso al parecer no fue rectificado en las papeletas de dicha parroquia rural guayaquileña, puesto que su nombre figuró el domingo en los comicios seccionales.

Hasta el momento, el Consejo Nacional Electoral ( CNE) no ha subido información sobre el ganador de Progreso. No obstante, de acuerdo con Loor y Alexis Cedeño, presidente del sector El Tigre, Progreso, la tendencia indicaría que el ganador sería Gonzabay, junto a cuatro vocales más.

“Pedimos que se respete la decisión del pueblo. Algunos grupos están tratando de manipular las elecciones y nombrar como ganador al candidato de otro movimiento. Quieren despojar a la segunda vocal de Madera de Guerrero. Otros, en cambio, piden que se repitan las votaciones acá”, explica Cedeño.

Por el momento, hay confusión y desconocimiento de los habitantes de Progreso respecto a quién tomará el puesto del fallecido. Ni siquiera desde la directiva de Madera de Guerrrero hay certezas de lo que sucederá en esa localidad.

“Hay un procedimiento que está en el Código de la Democracia. Cuando inscribimos a un candidato no esperamos a que se muera. Así que si el sistema democrático está preocupado por los muertos, yo estoy preocupado por los vivos, quienes fueron los que votaron. Serán las autoridades electorales las que tendrán que definir”, indicó Henry Cucalón, director en Guayas del movimiento.

Al respecto, en su artículo 112, el Código de la Democracia estipula que si un aspirante a un cargo de elección popular fallece previo a los comicios, la organización política a la que pertenezca ese candidato podrá definir un reemplazo de la misma agrupación.

“Si un candidato o candidata a elección popular fallece o se encuentra en situación de inhabilidad física, mental o legal comprobada antes de las respectivas elecciones, la organización política o alianza que auspicie esa candidatura podrá reemplazar con otro candidato de la misma organización política o alianza”, dispone la ley.

“Cuando el hecho a que se refiere el inciso anterior se produjere hasta antes de la impresión de las papeletas correspondientes, se imprimirán nuevas papeletas con la fotografía y el nombre del reemplazante, en caso contrario, serán utilizadas las papeletas ya impresas, computándose para el nuevo candidato los votos emitidos para el inscrito anteriormente”, también se expone en el cuerpo legal.

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