Las facultades del CPCCS-T

En Derecho Público solo se debe atender a lo expresamente estipulado, sin lugar a interpretaciones “extensivas”. Según la pregunta y el anexo # 3 del último Referéndum, se estableció un CPCCS que asumió “transitoriamente todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al CPCCS”; entre ellas, evaluar el desempeño y hasta cesar a las autoridades designadas “dentro de su competencia” por el CPCCS cesado, y no a ninguna autoridad adicional. El CPCCS-T se está atribuyendo facultades y prerrogativas que no le competen; y, además está prevaricando al transgredir normas adjetivas expresas para los nuevos procesos de evaluación ordenados.

César E. Benítez Jiménez