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El yogur por ser producto procesado paga el IVA del 15 %.ARCHIVO

IVA en la mesa: el SRI enfatiza qué alimentos deben pagar impuesto

El criterio incluye bebidas, enlatados, lácteos modificados y productos de panadería

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha puesto sobre la mesa un criterio que podría cambiar la forma en que se comercializan los alimentos en el país y, sobre todo, cómo se recauda el Impuesto al Valor Agregado (IVA). A través de una circular (Nro. NAC-DGECCGC26-00000002), la entidad enfatiza que los productos alimenticios procesados deben pagar el 15 % del tributo, la tarifa vigente.

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La lectura del documento deja entrever que esta no sería una nueva disposición, sino una aclaración del régimen ya existente. Es decir, según el SRI, los alimentos procesados debenpagar la tarifa 15 %. Bajo esa interpretación, quienes hayan vendido estos productos sin aplicar el impuesto podrían verse obligados a corregir sus declaraciones, pagar el tributo correspondiente y asumir intereses y multas.

La Ley en que se apoya el SRI

El sustento legal de esta posición se apoya en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que establece de manera excepcional qué productos pueden tener tarifa 0 % de IVA. En este marco, el SRI recuerda que únicamente los bienes expresamente contemplados en esa norma pueden beneficiarse de ese tratamiento. Todo lo demás, por defecto, está gravado.

La diferencia clave está en el nivel de procesamiento. Los alimentos en estado natural como frutas, verduras o carnes sin transformación mantienen tarifa 0 %. Sin embargo, una vez que estos productos pasan por procesos como cocción, aderezado, mezcla o industrialización, dejan de ser considerados naturales y pasan a pagar el 15 %.

El listado de alimenos que pagan IVA

La circular incluye un listado referencial que ilustra este criterio. Entre los productos que ahora se consideran gravados están las pulpas y jugos procesados, bebidas preparadas, carnes cocidas o condimentadas, leches modificadas o importadas, productos de pastelería, fideos instantáneos, enlatados importados y diversas combinaciones alimenticias.

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Además, se advierte que incluso los productos agrupados, como combos o paquetes, deberán pagar IVA si al menos uno de sus componentes está gravado con tarifa 15 %.

El impacto de esta aclaración no es menor. Por un lado, se anticipa un incremento en la recaudación tributaria. Por otro, se abre la posibilidad de ajustes retroactivos en declaraciones, lo que genera preocupación entre contribuyentes, especialmente en el sector alimenticio y comercial.

En la práctica, el mensaje del SRI es claro: los contribuyentes deben revisar con lupa la clasificación de sus productos y asegurarse de aplicar correctamente la tarifa del IVA. De lo contrario, podrían enfrentar procesos de control, determinación y cobro por parte de la administración tributaria.

La medida también pone en evidencia la importancia de la correcta interpretación normativa en materia fiscal, donde una diferencia en la categorización de un producto puede traducirse en un cambio significativo en la carga tributaria.

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